
Las familias peruanas se preparan para el inicio del año escolar 2024 al centrarse en asegurar un retorno exitoso a las aulas. Padres, madres y tutores están en proceso de adquirir los útiles escolares necesarios para niños y adolescentes.
Ante la inquietud sobre la legalidad de las listas de útiles escolares y la obligatoriedad de incluir ciertos artículos, como los de limpieza, se ha detectado una práctica en la que centros de enseñanza demandan a los estudiantes el suministro de determinados productos ajenos a lo académico. Esto ha levantado la cuestión de si este requerimiento es adecuado y conforme a las normativas vigentes.
Año escolar 2024: Indecopi informa sobre los productos de limpieza válidos en las listas de útiles

Aquí es donde el rol del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se vuelve fundamental, puesto que ofrece a los padres y madres de familia un canal mediante el cual pueden expresar sus reclamos y quejas respecto a las listas de útiles.
Así, el Reglamento de la Ley General de Educación estipula que los útiles escolares son considerados imprescindibles para el desarrollo de las actividades pedagógicas y, por tanto, deben ser congruentes con los procesos académicos y la programación curricular de las instituciones. Este mandato se encuadra específicamente en el artículo 35 del mencionado reglamento, marcando pautas sobre el material que los estudiantes deben utilizar en su proceso formativo.
De acuerdo a una investigación de LaLey, los colegios pueden considerar dentro de las listas de útiles escolares aquellos productos de aseo personal que resulten imprescindibles para la higiene y cuidado de los alumnos. Esta inclusión de artículos de limpieza solo abarcará a los elementos que se utilicen directamente por los estudiantes y que sean considerados de alta necesidad.
Indecopi: lista de productos de limpieza que pueden pedir los colegios

Indecopi precisó que los siguientes elementos podrán ser considerados en las listas de útiles solo si son usados en el aseo personal de cada alumno.
- Toallas
- Papel toalla
- Jabón líquido o en barra
- Pasta dental
- Cepillo de dientes
- Paños húmedos
- Pañuelos
- Peine
Indecopi: productos de limpieza que no pueden pedir los colegios

Se ha establecido que los elementos destinados a la limpieza de mobiliario escolar y los artículos del botiquín de emergencias no deben incluirse en la lista de útiles de aseo personal requeridos a los estudiantes. La medida de Indecopi aclara que dichos productos son de responsabilidad exclusiva de las instituciones educativas.
Por ello, deben asumir los costos de sus implementaciones sin trasladar estos gastos a los padres de familia, según lo estipulado. Dicho lineamiento viene a reforzar el principio de que las escuelas tienen la responsabilidad de cubrir íntegramente los gastos que conlleva ofrecer sus servicios educativos. Por ende, no debería recaer sobre los apoderados el financiamiento de nuevos recursos o herramientas incorporadas al proceso de enseñanza.
A esta lista se suma el papel higiénico. Los centros educativos particulares no deben exigir a los padres de familia que provean papel higiénico como parte de los útiles de aseo personal para el uso de sus hijos. El papel higiénico es considerado un suministro básico de salubridad que la institución debe garantizar a los estudiantes durante la prestación de su servicio educativo.

¿Colegios pueden exigir útiles al inicio del año escolar 2024?
Según Indecopi, los padres podrán enviar los útiles escolares de sus hijos cuando sean necesarios para el desarrollo de sus clases. Además, el colegio privado debe establecer un plazo determinado para que los materiales sean entregados, y este no debería exceder los 30 días calendario.
¿Dónde denunciar irregularidades en cobros por el año escolar 2024?
Indecopi reitera que los padres y madres de familia tienen la opción de reportar cualquier inconformidad relativa a los servicios educativos a través del libro de reclamaciones de cada institución. Para ampliar los canales de comunicación, también se pueden dirigir directamente al órgano de protección al consumidor mediante el teléfono —al 224-7777 desde Lima o al 0800-4-4040 (llamadas gratuitas desde provincias)— o la plataforma digital.
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