
La entrega mensual de una remuneración económica o bono de 1.025 soles mensuales para el personal militar acuartelado del Ejército del Perú podría verse cancelado por una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.º 31796, que estaría avalando y promoviendo el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta, informó Expreso. El pago iba a empezar a hacerse efectivo a partir de enero de 2024.
En un documento difundido por el medio se señala: “Disponer que el Procurador Público especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31796, que establece la asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución ministerial”.
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De acuerdo a la Resolución Ministerial N°00934-2023-DE, de fecha 18 de septiembre del 2023, que lleva la firma de Chávez Cresta, se argumenta que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sostiene que “solicitar presupuesto para otorgar pensiones a los soldados ocasionaría más gasto del dinero de todos los peruanos”.

“Que, mediante el Oficio N°1814-2023-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, se remitió el Informe n.° 0562-2023-EF/50.06 de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, el cual se señala, entre otros que la Ley n.° 31796 contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario a que se refiere el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, y que corresponde a una iniciativa congresal que incrementa el gasto público, con lo cual se vulnera lo establecido en el artículo 79 de la Carta Magna”, se lee en otro extracto del documento.
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El citado artículo 79 dice textualmente: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país”.

Critican al ministro por estar en contra de la ley
José Williams, entonces presidente del Congreso cuando se aprobó dicha norma, se mostró en contra de que el sector Defensa impulse una demanda para dejar sin efecto un beneficio que se merecen los soldados.
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Agregó: “El Sr. Chávez no comprende ni se identifica con nuestra tropa que atiende desastres naturales, pandemia, lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otras. Ha debido buscar alternativas como: aumento por tramos u otras. Nuestros soldados no deben ser abandonados y como ciudadanos tienen derecho a una propina digna y justa”.

En tanto, Rodolfo García Esquerre, comandante general (r) FAP, afirmó que el Ejecutivo debe tener voluntad política para darle prioridad los miembros de las Fuerzas Armadas y aceptar asignarles un beneficio económico para que mejoren su calidad de vida dentro y fuera de la institución. Advirtió que los soldados acuartelados atraviesan por situaciones precarias.
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Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.º 31796
En la Resolución Ministerial N°00934-2023-DE, se informó que fue la Oficina General de Asesoría Jurídica la que concluyó que “resulta necesario iniciar las acciones que conlleven a la interposición de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31796″.
Según el documento, la mencionada ley iría en contra de los artículos 78, 79 y los numerales 8 y 17 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
¿Cuánto le pagan a un soldado peruano?
Según establece la Ley 31796, la remuneración mínima vital (RMV) será de S/1.025 y va dirigida a un soldado, grumete o avianero que se encuentre ejerciendo las funciones del servicio militar de forma acuartelada. Este sueldo será percibido desde el 2024. Se sabe que actualmente los que realizan servicio en el Ejército del Perú recibe un monto entre S/256 y S/365 que se cobra a través del Banco de la Nación.
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Cabe señalar que este no es el sueldo universal para todo integrante del Ejército, pues dependiendo de su grado y avance en la institución castrense el monto de su remuneración va siendo mayor y podrías oscilar entre 2500 y 3900 soles (personal técnico), pero si se trata de altos cargos en las FF.AA. podrían llegar a ganar desde S/4.608 hasta S/12.973.
Además, la persona que decida realizar el servicio militar voluntario podrá acceder a otros beneficios como: alimentación tres veces al día, vestimenta, viáticos por comisión de servicio y seguro de vida, acceso a prestaciones de salud, instrucción militar y educación técnica, acceso fácil a las Fuerzas Armadas, 50% de descuento en museos, eventos deportivos y culturales, y acceso fácil a universidades o institutos del programa Beca 18.
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Requisitos para realizar servicio militar
- Tener entre 18 y 30 años de edad.
- DNI (original y copia).
- Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar (clases anteriores).
- Tener como mínimo primaria completa, presentando copia simple del certificado.
- Presentar una declaración jurada simple de soltería y mantener esa situación hasta finalizar el Servicio Militar (Anexo 10).
- Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales (Anexo 7).
- Declaración jurada manifestando tu voluntad de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la Ley, el Reglamento y disposiciones de la Institución Armada a la cual prestarás el Servicio Militar (Anexo 8).
- Ser seleccionado y aprobar el examen de aptitud psicosomática en la Institución Armada que selecciones.
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