Los Niños: Poder Judicial rechaza recurso de Edgar Tello para que la Fiscalía devuelva bienes incautados

El congresista del Bloque Magisterial, Edgar Tello, pretendía que se deje sin efecto el allanamiento e incautación que ejecutó el Equipo Especial contra la Corrupción del Poder en marzo de este año, en su vivienda y en su despacho congresal

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Fiscalía le imputa a Edgar
Fiscalía le imputa a Edgar Tello la presunta comisión de los delitos de organización criminal y tráficos de influencias.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó la apelación del congresista del Bloque Magisterial, Edgar Tello, con la que buscaba anular el allanamiento que hizo la Fiscalía de la Nación en su vivienda en San Juan de Lurigancho y su oficina en el Palacio Legislativo, y, en consecuencia, se le devuelvan los bienes incautados en dichas diligencias.

Según la resolución a la que accedió Infobae Perú, la referida sala penal suprema desestimó los argumentos de Tello Montes, quien denunciaba una supuesta violación del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio, falta de involucramiento criminal, ausencia de proporcionalidad, y irregularidades en la diligencia fiscal.

Como se recuerda, en marzo de este año, el Poder Judicial autorizó dichas medidas, además del levantamiento de las telecomunicaciones, en contra de los parlamentarios sindicados como ‘Los Niños’ que son investigados por presunta organización criminal y tráficos de influencias.

Estos son: los acciopopulistas Wilson Soto, Hilda Portero, Luis Aragón, José Arriola, Katy Ugarte, Silvia Monteza, Edwin Martínez; así como los magisteriales Pasión Dávila, Germán Tacuri, Paul Gutiérrez, Segundo Quiroz y Edgar Tello. También alcanzó a los perulibristas Américo Gonza y Francis Paredes; y los no agrupados Carlos Zeballos, Óscar Zea y Carlos Alva.

Rechazan recurso de Edgar Tello.
Rechazan recurso de Edgar Tello.

Los argumentos para rechazar el recurso de Edgar Tello

En relación a la supuesta afectación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, la Sala Penal Permanente sostiene que este tiene un carácter no absoluto. Ello debido a que el artículo dos de la Constitución establece taxativamente que “nadie puede ingresar en él (el domicilio) ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial”.

“La limitación de la inviolabilidad o inalterabilidad domiciliaria —extendida al recinto laboral público o privado— por una medida judicial de allanamiento, debidamente motivada, emitida en el contexto de una investigación fiscal por graves delitos de criminalidad organizada y corrupción ejecutados por funcionarios de alto nivel, con amplia repercusión nacional, tiene cobertura y respaldo constitucional, y no resulta arbitraria o irracional”, argumenta el colegiado que preside el juez supremo César San Martín.

Desestiman argumentos de Edgar Tello.
Desestiman argumentos de Edgar Tello.

La defensa de Edgar Tello también advirtió que supuestamente la Fiscalía no habría precisado los cargos en su contra. Sin embargo, el Poder Judicial le recordó que el Ministerio Público sí ha delimitado las imputaciones: haber acordado un “acuerdo ilícito” con el Gobierno de Pedro Castillo para respaldar con su voto al Ejecutivo a cambio de cuotas de poder en diversas entidades.

Finalmente, los abogados del parlamentario del Bloque Magisterial aseguraron que se habría incurrido en irregularidades en la ejecución de la orden de allanamiento e incautación ya que el nombre de los fiscales adjuntos provinciales Maritza Ayala Gonzáles y Josías Llagas Romero no estaban consignados en la resolución que autorizan dichas medidas.

No obstante, la Sala Penal Permanente, en basa al Código Procesal Penal, alega que “la autorización judicial no tiene carácter personalizado, exclusivo o excluyente de determinados fiscales, de forma que solo algunos pueden practicarla”.

“La intervención de fiscales adjuntos provinciales no consignados en la resolución judicial impugnada no afecta la eficacia y la virtualidad procesal de la diligencia respectiva, o su condición de prueba valorable en los estadios procesales ulteriores (posteriores)”, concluyen.

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