
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido criterios administrativos interpretativos e integradores de observancia obligatoria, a través de la Resolución de Sala Plena N° 008-2023-SUNAFIL-TFL, que fue publicada el 9 de mayo de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”. Estos precisan otros criterios aprobados por el TFL, también como precedentes de observancia obligatoria, durante los años 2021 y 2022. Por eso, se recomienda que los nuevos criterios se revisen y apliquen junto con los precedentes previamente aprobados.
Al tratarse de criterios administrativos interpretativos, que han sido aprobados como precedentes administrativos de observancia obligatoria, son vinculantes para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo; es decir, deben ser cumplidos por todas las autoridades, sean inspectores de trabajo, autoridades instructoras o autoridades sancionadoras en las distintas instancias del procedimiento sancionador laboral. El carácter obligatorio rige desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución, es decir, a partir del 10 de mayo de 2023.
Son seis los criterios interpretativos aprobados, de los cuales resaltamos cuatro. Primero, se establece que la entrega tardía de la información requerida por los inspectores de trabajo, durante la fiscalización laboral y mientras no se cierre la orden de inspección, podrá calificar como infracción “muy grave” o “grave”, dependiendo si se frustran o no los objetivos de la inspección laboral, respectivamente. Los inspectores de trabajo deben motivar en qué caso se encuentra la inspección para imputar la infracción pertinente al empleador.
Segundo, sobre la infracción muy grave a la labor inspectiva por incumplir las “medidas de requerimiento” —que exigen la adecuación del empleador a las obligaciones materiales, que a criterio de los inspectores vendría incumpliendo—, se señala que estas medidas deben revisarse en cada caso concreto, bajo los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Además, se precisa que la revisión de estas medidas por el TFL no puede incluir si correspondía o no la exigencia de las obligaciones materiales que originaron las infracciones leves o graves, ya que estas se encuentran fuera de la competencia del TFL.
Tercero, se reitera que el sustento de la interposición de los recursos de verificación debe encontrarse vinculado, como mínimo, con una infracción tipificada como muy grave; pues de referirse a infracciones leves o muy graves, dichos recursos deberán declararse improcedentes. También, señala que dicho sustento puede ser la inaplicación o la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral; la vulneración al debido procedimiento; o, el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria emitido por el TFL.
Y, cuarto, las jornadas acumulativas acordadas por excepción durante la pandemia de la COVID-19 pueden convalidarse siempre que se justifiquen como medidas extraordinarias. Para esto indica que deben relacionarse con los primeros meses de la pandemia; con las fuertes restricciones a los derechos civiles, sociales y laborales; y como medidas para hacer frente a la propagación de la COVID-19 y proteger la vida y la salud de los trabajadores.
Como se indica en párrafos anteriores, al ser criterios obligatorios, serán seguidos y aplicados por las distintas autoridades del Sistema de Inspección del Trabajo. En este sentido, se recomienda a los empleadores tener en cuenta el impacto que pueden tener estos criterios en las inspecciones laborales o en los procedimientos sancionadores laborales en curso; revisar si corresponde actualizar su defensa legal; y evaluar las medidas de adecuación o de prevención frente a eventuales conflictos o riesgos legales.

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