
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, María Cristina Chen Stanziola, defendió el papel de los tribunales como garantes de la Constitución y afirmó que los jueces no pueden dictar sentencias en función de presiones políticas, de la opinión pública o de intereses particulares, en medio de la controversia diplomática desatada tras las críticas formuladas por China al fallo que anuló la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal.
Aunque evitó pronunciarse sobre el contenido de esa decisión judicial en particular, la magistrada explicó cuál es el alcance constitucional de la función que desempeña la Corte Suprema y por qué sus integrantes mantienen una reserva institucional sobre los fallos emitidos por el Pleno.
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“Lo primero que tengo que decir es que la Corte no puede reaccionar, porque constitucionalmente nosotros tenemos una reserva y no podemos hablar de nuestros fallos“, manifestó.
Sin embargo, agregó que era importante hacer “docencia” sobre el funcionamiento del máximo tribunal. “La Corte es la guardiana de la Constitución y como tal tiene un rol fundamental que cumplir", sostuvo.

Chen explicó que cada decisión del máximo tribunal es el resultado de un análisis jurídico de las controversias constitucionales sometidas a consideración de los magistrados y no de criterios políticos o de aceptación pública.
“Las cortes no podemos emitir fallos basados en lo que la gente quiere, sino en lo que es constitucionalmente correcto luego de un análisis que hace la Corte", afirmó.
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Añadió que toda decisión judicial genera inevitablemente posiciones encontradas, pero insistió en que precisamente la garantía que ofrece un Estado de derecho consiste en que los jueces actúen con independencia.
“Siempre va a haber alguien a quien le guste el fallo y va a haber gente a la que no le guste, pero la garantía de los ciudadanos es que la Corte no se deje influenciar por esas opiniones o esos deseos, sino que falle correctamente luego de un análisis muy profundo que la lleve a una conclusión", señaló.
La presidenta concluyó que la Corte Suprema “no puede renunciar a su rol de guardiana de la Constitución", al considerar que esa constituye una de las bases del sistema democrático panameño.
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Sus declaraciones se producen después de uno de los episodios diplomáticos más tensos registrados durante la 56.ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en Ciudad de Panamá.
Durante una sesión entre observadores permanentes y representantes de los Estados miembros, el embajador de China ante la OEA, Xie Feng, cuestionó la decisión adoptada por Panamá tras el fallo de la Corte Suprema relacionado con Panama Ports Company (PPC), filial del conglomerado hongkonés CK Hutchison.
El diplomático sostuvo que las actuaciones del Estado panameño enviaban una señal negativa para la inversión extranjera y pidió al Gobierno panameño "corregir sus errores" y proteger los derechos e intereses de las empresas chinas.
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La respuesta llegó inmediatamente por parte del canciller Javier Martínez-Acha, quien defendió la independencia de los órganos del Estado y recordó que el Poder Ejecutivo carece de facultades para modificar o interferir en las decisiones del Órgano Judicial.
“Mi país es una democracia. Mi país tiene separación de poderes. Su país es distinto al mío", respondió el canciller durante su intervención.
Martínez-Acha afirmó además que representantes chinos le solicitaron en varias ocasiones intervenir para revertir el fallo de la Corte Suprema, algo que calificó como incompatible con el orden constitucional panameño.
La decisión judicial que originó la controversia fue adoptada de forma unánime por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional tanto la Ley No. 5 de 1997, mediante la cual se aprobó el contrato de concesión con Panama Ports Company, como los actos administrativos que pretendían extender automáticamente esa concesión hasta 2047.
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Entre los principales argumentos desarrollados por el tribunal figura la ausencia del refrendo obligatorio de la Contraloría General de la República para perfeccionar jurídicamente la prórroga del contrato, requisito exigido por la Constitución y por la legislación panameña en materia de contratación pública.

La Corte también concluyó que la concesión mantenía un desequilibrio económico contrario al interés público, al determinar que el Estado dejó de percibir cientos de millones de dólares durante la vigencia del contrato y que nunca se renegociaron condiciones más favorables para el país.
Otro de los aspectos considerados por el Pleno fue que algunas cláusulas del contrato limitaban la capacidad soberana del Estado para otorgar nuevas concesiones portuarias, al obligar a consultar previamente a Panama Ports Company, una condición que los magistrados estimaron incompatible con la Constitución.
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Asimismo, el fallo señaló que la concesión otorgaba privilegios fiscales desproporcionados y mantenía un esquema que afectaba la libre competencia y los principios de transparencia que deben regir la administración de bienes públicos.
Tras la decisión judicial, el Gobierno panameño adjudicó contratos temporales para garantizar la continuidad de las operaciones en los puertos de Balboa y Cristóbal mientras se define el mecanismo definitivo para su administración.
Las declaraciones de la presidenta de la Corte no abordaron directamente esos aspectos jurídicos ni respondieron a las críticas formuladas por China. En cambio, centraron el debate en un principio institucional: que las decisiones del máximo tribunal deben sustentarse exclusivamente en la Constitución y en el análisis jurídico de cada caso, con independencia de las presiones políticas, económicas o diplomáticas que puedan surgir alrededor de sus fallos.
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