
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró a la dictadura cubana responsable de haber desaparecido, detenido arbitrariamente y condenado sin garantías al rapero Maykel Castillo Pérez, conocido como Maykel Osorbo, cofundador del Movimiento San Isidro y coautor de “Patria y Vida”, la canción que ganó dos Grammy Latinos y se convirtió en himno de la resistencia democrática cubana. La resolución, contenida en el Informe No. 78/26 aprobado el 23 de junio de 2026, nació de la denuncia presentada por la organización Prisoners Defenders en el segundo semestre de 2021 y representa la primera vez que un órgano interamericano entra al fondo del caso y declara formalmente la responsabilidad internacional de Cuba.
El documento es demoledor. La CIDH concluyó que el régimen cubano violó los derechos de Maykel Osorbo a la vida, la libertad y la seguridad personal; a la libertad de expresión y difusión; al debido proceso; a la protección contra la detención arbitraria; a la reunión y la asociación; y al reconocimiento de su personalidad jurídica. No se trata de una medida cautelar ni de una recomendación preliminar: la Comisión examinó los hechos, evaluó las pruebas y emitió una resolución de admisibilidad y fondo. Cuba no presentó observaciones de fondo ni pruebas capaces de controvertir los hechos documentados por Prisoners Defenders.
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Uno de los hallazgos más graves es la desaparición forzada. La CIDH determinó que entre el 18 y el 31 de mayo de 2021, tras el arresto del artista, su paradero permaneció incierto durante catorce días. Familiares, allegados y defensores recorrieron comisarías y organismos estatales sin obtener información real sobre dónde se encontraba ni en qué condiciones. Para la Comisión, al negarse a revelar su localización mientras la detención era ejecutada por agentes del Estado, Cuba incurrió en desaparición forzada. El artista fue sacado de su vivienda sin camisa ni zapatos el día del arresto.
La CIDH también declaró ilegal el propio arresto del 18 de mayo de 2021. Osorbo no estaba cometiendo ningún delito, no había flagrancia, no existía orden de detención y no se acreditó riesgo de fuga. Fue detenido mientras almorzaba. Tampoco consta que se le informaran los motivos de su privación de libertad ni que fuera puesto sin demora ante un juez. La prisión provisional posterior fue igualmente declarada arbitraria: la Fiscalía sostuvo el encarcelamiento sin justificar riesgo alguno y rechazó medidas alternativas aun reconociendo que el artista no tenía intención de abandonar La Habana.
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El juicio que culminó en junio de 2022 con una condena de nueve años tampoco resistió el escrutinio internacional. Un tribunal de La Habana sancionó a Osorbo por desacato, atentado y desórdenes públicos, entre otros cargos, en un proceso celebrado a puerta cerrada, sin acceso de diplomáticos ni observadores. Su abogada fue inhabilitada tres días antes del juicio y otro letrado debió asumir la defensa sin tiempo suficiente de preparación. La condena quedó jurídicamente deslegitimada: fue el resultado de un proceso sin garantías que sancionó penalmente conductas amparadas por el derecho internacional de los derechos humanos.
La Comisión fue especialmente dura con los tipos penales utilizados. El delito de desacato, aplicado para sancionar una expresión incluida en una canción de protesta, es incompatible con la libertad de expresión. Su uso generó un clima conducente a la autocensura artística y al silenciamiento del disenso. El episodio del 4 de abril de 2021, base de la acusación por desórdenes públicos, pertenecía al marco de una protesta social, no a una alteración penalmente sancionable del orden público. Lo que el régimen presentó como delito fue ciudadanía movilizada y arte convertido en resistencia.
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La resolución también retrata el funcionamiento de la justicia cubana. La CIDH afirmó que en Cuba no se garantiza la independencia judicial ni el acceso efectivo a la justicia, especialmente para quienes el Estado identifica como disidentes. Los recursos judiciales internos existen en el papel, pero carecen de efectividad real frente a la maquinaria política del régimen.
Las condiciones de prisión forman parte igualmente del informe. La CIDH recogió las denuncias sobre celdas de castigo, aislamiento, amenazas y retrasos en la atención médica, incluida la falta de diagnóstico sobre una inflamación de ganglios que el artista arrastra desde 2022. Como Cuba no refutó esos hechos, la Comisión concluyó que la dictadura continuó vulnerando los derechos de Osorbo dentro de la cárcel. En julio de 2023, el artista llegó a coserse los labios como acto de protesta contra el hostigamiento carcelario.
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Las recomendaciones de la CIDH son de amplio alcance. La Comisión exige a Cuba anular la condena y todas sus consecuencias; reparar integralmente el daño causado a Osorbo, a su hija y a Anamely Ramos; investigar penalmente la desaparición forzada; y reformar su legislación penal para que el desacato, los desórdenes públicos y el atentado no puedan ser utilizados para perseguir a artistas, disidentes y defensores de derechos humanos.

“La CIDH ha desnudado la maquinaria represiva del régimen cubano: policías que fabrican denuncias, fiscales que convierten la arbitrariedad en prisión, tribunales sin independencia y leyes penales utilizadas para castigar el arte y el disenso”, declaró Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders. Para Larrondo, el caso de Osorbo demuestra que la represión en Cuba “no es una suma de abusos aislados, sino un sistema”: vigilancia, detención arbitraria, desaparición forzada, prisión provisional, juicio sin garantías y condena ejemplarizante. Antes de esta resolución, el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de la ONU ya había dictaminado en febrero de 2022 que Osorbo estaba preso exclusivamente por su activismo y había exigido su liberación.
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Maykel Osorbo lleva más de cinco años preso. Fue el primer artista encarcelado en ganar dos Grammy Latinos. La CIDH le ha dado ahora la razón en el foro interamericano. Cuba sigue ignorando los pronunciamientos internacionales. El artista sigue en la cárcel.
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