El Ministerio de Ambiente abrió a consulta pública una propuesta que podría flexibilizar ciertos requisitos para intervenir fuentes hídricas en proyectos de infraestructura, mantenimiento vial, abastecimiento de agua potable y prevención de desastres.
El borrador modifica la Resolución No. DM-0431-2021, norma que regula las autorizaciones para obras en cauces naturales en Panamá.
La consulta permanecerá abierta hasta el próximo 26 de junio y permitirá a ciudadanos, empresas, organizaciones y especialistas presentar observaciones sobre una normativa que impacta directamente la construcción de puentes, carreteras, drenajes, obras hidráulicas y otras intervenciones relacionadas con ríos, quebradas y cauces naturales.
La resolución vigente, aprobada en 2021, establece los requisitos para autorizar obras que alteren o modifiquen cauces naturales. Entre las actividades sujetas a autorización figuran canalizaciones, desviaciones de cauces, obras de toma de agua, descargas hacia fuentes hídricas, ensanchamiento o profundización de ríos y quebradas, vados, puentes, caminos, entubamientos, rellenos, presas, diques, gaviones y otras estructuras que puedan modificar el comportamiento de una fuente hídrica.
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El cambio más relevante del borrador se encuentra en el tratamiento de las fuentes hídricas intermitentes, es decir, aquellas corrientes que pueden secarse temporalmente durante la estación seca.
La propuesta incorpora formalmente esta definición y crea una excepción para las fuentes clasificadas como orden jerárquico número 5, que corresponden a las de menor tamaño dentro de la red fluvial.
Actualmente, la normativa solo permite intervenciones como canalizaciones, desvíos, rellenos, enterramientos, enderezamientos o entubamientos cuando tengan como objetivo prevenir riesgos por inundaciones o construir pasos y vías de comunicación.
La propuesta incorpora una clasificación jerárquica de las fuentes hídricas mediante un sistema de órdenes numéricos utilizado en hidrología para identificar la posición y relevancia de cada cauce dentro de una cuenca. Bajo este método, las corrientes de agua se organizan según el número y tamaño de los afluentes que las alimentan, permitiendo diferenciar entre quebradas menores y ríos de mayor importancia."
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En términos prácticos, los cauces de orden 1 corresponden a pequeñas quebradas o nacientes sin afluentes; los de orden 2 se forman por la unión de dos cauces de orden 1; los de orden 3 por la unión de dos de orden 2, y así sucesivamente.
La propuesta de MiAmbiente menciona específicamente las fuentes hídricas intermitentes de orden 5, una categoría que forma parte de la red natural de drenaje, aunque sin alcanzar la dimensión de los principales ríos de una cuenca.
La modificación permitiría que, en fuentes intermitentes de orden 5, estas intervenciones puedan realizarse con cualquier finalidad, siempre que estén debidamente justificadas, cumplan los requisitos técnicos y legales establecidos y que la condición de intermitencia sea documentada y evaluada por las autoridades técnicas del Ministerio de Ambiente.
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En la práctica, el cambio abre la posibilidad de que determinados proyectos de desarrollo urbano, infraestructura, drenaje o adecuación de terrenos puedan intervenir quebradas temporales o cauces menores bajo condiciones más flexibles que las previstas actualmente.
El documento justifica la actualización señalando que Panamá enfrenta crecientes desafíos asociados al cambio climático, incluyendo huracanes, inundaciones, sequías y otros fenómenos extremos. Además, advierte que las alteraciones descontroladas de fuentes hídricas, combinadas con deficiencias en las medidas de conservación, han contribuido a aumentar la exposición a pérdidas materiales, daños ambientales y riesgos para la población.

En materia hidrológica, el borrador establece parámetros más específicos para la evaluación de caudales. Cuando exista una estación hidrológica cercana, los promotores deberán aportar datos de caudales promedio, máximos y mínimos correspondientes a los diez años más recientes. Si no existe una estación cercana, deberán realizar aforos en el sitio de la obra y aplicar metodologías técnicas para calcular los caudales de referencia.
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Otro aspecto novedoso es que MiAmbiente podría aceptar estudios hidrológicos elaborados para otras instituciones públicas, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la resolución. La medida busca evitar duplicidades y agilizar algunos trámites administrativos.
La propuesta también amplía las excepciones aplicables a proyectos desarrollados por entidades estatales, municipios o juntas comunales. En casos relacionados con el abastecimiento de agua potable o la prevención de riesgos asociados a inundaciones, deslizamientos, sequías y otros fenómenos climáticos extremos, las obras podrían quedar exentas de ciertos requisitos de solicitud, aunque deberán ser notificadas a las unidades técnicas correspondientes del Ministerio de Ambiente.
Asimismo, se plantea eximir de la obligación de solicitar autorización para determinadas estructuras complementarias vinculadas al mantenimiento de vías públicas existentes. La excepción aplicaría siempre que las actividades se ejecuten dentro de infraestructura vial ya construida y que no una modificación significativa del cauce natural más allá de la intervención mínima necesaria para su funcionamiento o conservación.
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Otro cambio incorpora un plazo máximo de dos años para ejecutar las obras autorizadas. Si el promotor no desarrolla el proyecto dentro de ese período, deberá tramitar una nueva autorización ante la entidad ambiental.
Las observaciones podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Ministerio de Ambiente o sus direcciones regionales, así como mediante correo electrónico. La consulta pública estará abierta hasta el 26 de junio de 2026.
La discusión de fondo será determinar si la propuesta logra agilizar proyectos de infraestructura y obras necesarias para la gestión del agua sin debilitar la protección de los cauces naturales. Aunque el borrador fortalece algunos requisitos técnicos y de documentación, también crea excepciones que podrían facilitar intervenciones en quebradas temporales, drenajes naturales y áreas vinculadas a infraestructura pública existente, un tema que seguramente concentrará buena parte del debate durante el período de consulta.
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