Gobierno panameño ajusta requisitos del permiso de protección humanitaria

El ajuste normativo busca fortalecer los controles administrativos del programa creado en marzo de 2025 para regularizar a extranjeros que ya residían en Panamá sin estatus migratorio.

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El nuevo decreto extiende por un año el plazo para que extranjeros en situación migratoria irregular puedan solicitar el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria.
Europa Press/Contacto/Jessica PatiñO
El nuevo decreto extiende por un año el plazo para que extranjeros en situación migratoria irregular puedan solicitar el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria. Europa Press/Contacto/Jessica PatiñO

El Gobierno de Panamá aprobó un nuevo decreto ejecutivo que modifica varios artículos del Decreto Ejecutivo No. 6 de marzo de 2025, con el objetivo de ajustar los requisitos migratorios del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria y ampliar el plazo para presentar solicitudes.

La norma, firmada por el presidente José Raúl Mulino y el ministro de Seguridad Pública Frank Ábrego, introduce cambios en los artículos 2, 5, 9 y 12 del decreto original, además de extender por un año adicional el periodo para que personas extranjeras en condición migratoria irregular puedan aplicar al beneficio.

El Decreto Ejecutivo No. 5 de 2026 surge tras una evaluación técnica del Gobierno, que concluyó que era necesario ajustar algunos requisitos administrativos y ampliar el plazo de aplicación para mejorar la eficiencia del sistema migratorio.

El decreto original de marzo de 2025 creó este permiso especial para extranjeros que permanecían en el país sin estatus migratorio regular pero que habían residido al menos un año en el territorio panameño al momento de su entrada en vigor.

La nueva norma mantiene ese principio central, pero introduce modificaciones en los procedimientos y condiciones de aplicación.

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 2, que redefine los requisitos para solicitar el permiso humanitario. Entre los documentos exigidos figuran un poder y solicitud mediante apoderado legal, dos fotografías tamaño carné, copia completa del pasaporte debidamente notariado y comprobantes de domicilio en Panamá.

Además, el solicitante deberá presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, una declaración jurada de antecedentes personales, un certificado de salud expedido por un profesional idóneo y copia del registro de mano de obra migrante ante el Ministerio de Trabajo, salvo en el caso de estudiantes, jubilados o dependientes.

El decreto también establece que el Servicio Nacional de Migración podrá someter a los solicitantes a una entrevista o evaluación adicional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para determinar si procede la aprobación, cancelación o negación del permiso.

Una persona sostiene varios billetes de dólar estadounidense, incluyendo de uno y veinte dólares, frente a una calculadora y billetes dispersos
El trámite migratorio contempla pagos de $250 por servicios migratorios y $100 por carné y visa múltiple. (Reuters)

Este punto modifica el artículo 5 del decreto original, incorporando un mecanismo de evaluación discrecional que no estaba detallado de la misma manera en la normativa anterior. La medida busca fortalecer los controles administrativos y de verificación en el proceso migratorio.

Otro cambio importante aparece en el artículo 9, que regula las condiciones para solicitar la prórroga de seis años del permiso. En esta etapa, los solicitantes deberán presentar nuevamente varios documentos actualizados, incluyendo historial de antecedentes penales y policivos emitido por la Policía Nacional, comprobante de seguro social o declaración de renta, así como evidencia de arraigo laboral o fiscal en el país.

También se mantiene la exigencia de certificado de salud, declaración jurada de antecedentes y documentos que acrediten residencia en Panamá.

En materia de costos administrativos, el decreto establece pagos específicos asociados al trámite migratorio. Los solicitantes deberán cancelar $250.00 en concepto de servicio migratorio, además de $100.00 por carné y visa múltiple, y $100.00 adicionales por el permiso de trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En el caso de menores de edad, los pagos se limitan al carné y visa múltiple, mientras que los trámites relacionados con el permiso laboral aplican únicamente para adultos que desarrollen actividades económicas en el país. i

El Servicio Nacional de Migración podrá realizar entrevistas y evaluaciones adicionales para verificar la información presentada por los solicitantes. Archivo
El Servicio Nacional de Migración podrá realizar entrevistas y evaluaciones adicionales para verificar la información presentada por los solicitantes. Archivo

El artículo 12, también modificado por la nueva norma, introduce cambios en los requisitos para solicitar la residencia permanente una vez obtenido el permiso humanitario. Entre las condiciones establecidas se incluyen demostrar arraigo familiar, presentar documentación por razones laborales o acreditar condición fiscal ante la Dirección General de Ingresos.

En algunos casos, los solicitantes deberán presentar declaraciones de renta recientes o documentación que respalde su actividad económica en Panamá, lo que apunta a reforzar el vínculo del solicitante con el país.

Además de los cambios administrativos, el decreto introduce una decisión clave: prorrogar por un año el plazo para presentar solicitudes del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria. Esta extensión permitirá que más extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular puedan regularizar su estatus dentro del sistema migratorio panameño.

Según el decreto, la prórroga busca optimizar los mecanismos de control migratorio, facilitar la regularización ordenada de extranjeros y garantizar una fiscalización más efectiva de quienes permanecen en el territorio nacional.

La prórroga de seis años del permiso exige demostrar arraigo laboral, fiscal o familiar en Panamá.  EFE/ Bienvenido Velasco
La prórroga de seis años del permiso exige demostrar arraigo laboral, fiscal o familiar en Panamá. EFE/ Bienvenido Velasco

El nuevo decreto entrará en vigor a partir de su promulgación, según lo establece el artículo 7 del documento, publicado en la Gaceta Oficial No. 30482 del 13 de marzo de 2026.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca ajustar la aplicación del programa migratorio creado en 2025, manteniendo su objetivo inicial de regularizar a extranjeros en situación irregular, pero reforzando al mismo tiempo los controles institucionales y requisitos administrativos dentro del proceso.

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