
Esteban Bullrich no pudo acceder a su propia cuenta. No por un error de contraseña ni por un intento de fraude, sino porque el sistema biométrico que debía reconocerlo dejó de hacerlo como consecuencia de los cambios faciales derivados de la enfermedad que padece: ELA.
El dato no es menor. Y tampoco es anecdótico.
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El primer damnificado es, claramente, Esteban Bullrich: una persona que, por una enfermedad grave y poco frecuente, queda frente a una barrera de acceso que el sistema no supo resolver.
Pero el caso deja algo más profundo: cuando una empresa de la envergadura de Binance permite que el acceso a una cuenta dependa de un mecanismo biométrico, debe prever qué ocurre cuando ese mecanismo no puede ser utilizado por razones médicas o de discapacidad.
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El hecho de que la tecnología biométrica sea desarrollada por terceros -como ocurre con los sistemas de reconocimiento facial de Apple- no desplaza el problema. Quien decide convertir esa herramienta en una condición de acceso asume también el deber de prever sus límites y garantizar alternativas. Lo contrario implica trasladar al usuario las consecuencias de una decisión que no le pertenece.
Ahí está el punto central: la tecnología no necesariamente falló. Funcionó como fue pensada. Lo que falló fue la prevención.
La ELA es una enfermedad poco frecuente, pero existe. Y desde el derecho no hace falta que una situación sea masiva para que deba ser contemplada. Alcanza con que sea razonablemente previsible.
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Esto no es solo un problema jurídico. Es también un problema reputacional.
Una compañía puede tener la mejor tecnología disponible y, aun así, quedar expuesta si no evaluó correctamente los riesgos humanos de su implementación. La reputación también se construye -o se pierde- en estos escenarios.
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En compañías que operan a escala global, la gestión de estos escenarios no puede quedar librada a soluciones improvisadas. Debe formar parte de un estándar interno: identificar riesgos previsibles, evaluarlos y diseñar respuestas antes de que se transformen en conflictos. Eso es, en definitiva, gestión profesional del riesgo legal y reputacional.
Desde el punto de vista procesal, la vía aparece con claridad: una acción de amparo con medida cautelar urgente para restablecer el acceso o habilitar un mecanismo alternativo de validación. La contracautela, en un caso de esta naturaleza, debería ser juratoria.
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La razón es simple: están comprometidos derechos constitucionales vinculados con la salud, la discapacidad, la privacidad, la propiedad y el acceso efectivo a servicios digitales.
En estos entornos, el acceso a una cuenta deja de ser una cuestión operativa y pasa a integrar lo que podría definirse como un verdadero debido proceso digital. No puede haber restricciones automáticas sin una vía humana, accesible y eficaz de revisión. Cuando esa instancia no existe o no funciona, el sistema no solo es rígido: es jurídicamente incompleto.
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La enseñanza no es que la biometría sea mala.
La enseñanza es que la seguridad no puede ser rígida al punto de excluir a quien más necesita una solución.
Los conflictos como este no deberían resolverse en tribunales. Deberían evitarse en el diseño. Cuando la única respuesta posible termina siendo una acción de amparo, no estamos ante un caso excepcional: estamos frente a un sistema que no incorporó adecuadamente la lógica de prevención jurídica.
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Las empresas tecnológicas deben incorporar protocolos de excepción biométrica: canales alternativos, seguros y verificables para quienes no pueden cumplir con el estándar automatizado.
No es una concesión. Es prevención jurídica. Y también, inteligencia reputacional.
Jorge Monastersky
Abogado - Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Posgrado en Derecho Procesal Penal profundizado
X: @jorgemonasOK
Instagram: Jorge Monastersky
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