
La Argentina viene dando muestras -de la mano de un recambio en la dirección política del país- de su intención de retornar a la senda del respeto a la propiedad privada. Esta es, además de un derecho fundamental con protección constitucional (art. 17 CN, art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica), una condición del progreso social.
En estos días viene siendo noticia un proyecto de ley impulsado por el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, con el anunciado propósito de proteger la propiedad privada. En ese marco se inscriben, por ejemplo, reformas a los procesos de desalojo que les darían mayor celeridad, o restricciones a la potestad del Estado de expropiar bienes de utilidad pública.
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Hay, sin embargo, unas cuantas reformas pendientes, como por ejemplo emprender una seria reducción de la presión impositiva que ha alcanzado niveles virtualmente confiscatorios. Es decir, violatorios de la propiedad privada. En esa senda, urge ocuparse también de una dimensión de la propiedad privada que va ocupando el lugar primordial en el patrimonio de las empresas. ¿A qué nos referimos? Pues, así como tradicionalmente fueron bienes concretos los que conformaron eminentemente patrimonio empresarial (créditos, fondos dinerarios, maquinaria, etc.), tienen cada vez mayor importancia para las corporaciones del siglo XXI sus activos intangibles, es decir, los derechos de propiedad intelectual.
Por eso, sería deseable que tanto la legislación como la Justicia dejara de considerar las violaciones a las patentes, a las marcas, o a los derechos de autor, como infracciones menores, y comenzara a tratarlas como delitos que afectan gravemente los derechos intelectuales de las empresas; por no mencionar el hecho de que alimentan otros mercados ilegales, tales como el financiamiento del terrorismo, el lavado de dinero o el narcotráfico, como tiene dicho el FBI. Pero más allá de eso, es justo reconocer que detrás de un modelo industrial patentado o de una marca registrada hay años de esfuerzos económicos y humanos invertidos para dar con la fórmula perfecta, o para posicionar un logo, nombre o slogan como referente en su clase.
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Es un deber de justicia y respeto a la propiedad de su titular, honrar los méritos efectuados y asegurar el goce de los frutos a quien verdaderamente le pertenecen y no a quien se beneficia a costa del esfuerzo ajeno. Por ello es que apropiarse de los frutos de inventos, marcas y obras ajenas, viola también la propiedad privada, en tanto priva a su dueño de percibir los beneficios que le han de reportar sus derechos de propiedad intelectual.
Ojalá que la creciente importancia que en efecto tienen tales derechos que, como dijimos, constituyen activos intangibles, motive una reforma legislativa que, por lo pronto, adecúe las penas de prisión y de multa a los estándares internacionales en la materia. En efecto, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (mundialmente conocido como TRIP por sus siglas en inglés), complementario del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas y del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, prevé una serie de normas mínimas, acerca de las cuales la Argentina viene registrando un indudable atraso.
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Así podrá, tal vez, captar de una vez la atención de la Justicia para que actúe con eficacia contra las organizaciones clandestinas de productos falsificados.
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