
La Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo la facultad exclusiva de reglamentar las leyes que sanciona el Congreso Nacional cuando afirma: “Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.
En 2010 se sancionó una Ley de Glaciares que no existe en ningún otro lugar del mundo y no por casualidad; la gran mayoría de sus artículos nunca fue reglamentada. Esto demuestra la poca seriedad, los escasos conocimientos y la verdadera intención espuria de quienes impulsaron la norma. El asunto no era la protección hídrica; el objetivo principal era prohibir la industria minera en cordillera. El contraste con Chile evidencia que dicho objetivo fue alcanzado de manera contundente.
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Desde 2014, luego de escuchar a los principales glaciólogos del planeta y de comprender, a partir del conocimiento científico, la dinámica de los ambientes en altura y su relación con el agua, propusimos una reglamentación de la Ley 26.639. Nos enfocamos en el objetivo declarado: resguardar las consideradas reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y la recarga de cuencas hidrográficas, expuesto en su primer artículo, dejando de lado las emociones.
Prohibir la minería por el ínfimo consumo de agua que requiere -agua que incluso podría obtenerse del océano Pacífico- equivale a prohibir el uso de automóviles, colectivos y camiones que funcionan con nafta o gasoil por contaminar el aire
Prohibir la minería por el ínfimo consumo de agua que requiere -agua que incluso podría obtenerse del océano Pacífico- equivale a prohibir el uso de automóviles, colectivos y camiones que funcionan con nafta o gasoil por contaminar el aire con gases de efecto invernadero, que aumentan la temperatura del planeta y, en consecuencia, derriten glaciares.
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Cuestionamientos y contexto
Vale analizar el significado de reserva estratégica: acciones que buscan reservar productos o artículos que gobiernos, organizaciones o empresas retienen del uso normal en función de una estrategia, ante eventualidades inesperadas. Así existen reservas de productos básicos como alimentos o petróleo, que en tiempos de escasez (por inundaciones, sequías, conflictos bélicos) permiten superar crisis temporales.

Sin embargo, no existe prueba teórica ni práctica de que los glaciares puedan convertirse en una reserva estratégica. Si dejaran de llover o nevar, ¿Cómo podrían utilizarse esas supuestas reservas? En los últimos cinco años, San Juan perdió un 27% de sus áreas glaciarias, y el aumento del caudal en sus ríos no pudo medirse por ser insignificante frente al volumen que aporta la nieve de invierno y su derretimiento en primavera.
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Al parecer, los legisladores de 2010 omitieron decretar en la ley que el clima del país no aumente su temperatura y, con ello, evitar el derretimiento de gran parte de nuestros glaciares. Desde 1910, cuando comenzaron los registros de previsión anual del agua disponible en la provincia de San Juan, nunca se consideró el aporte hídrico de los glaciares.
Nuestros ríos responden a un régimen níveo térmico: dependen primero de la nieve, luego de escasas lluvias en un clima desértico y, finalmente, de reservas subterráneas
Nuestros ríos responden a un régimen níveo térmico: dependen primero de la nieve, luego de escasas lluvias en un clima desértico y, finalmente, de reservas subterráneas que hoy están amenazadas por la sobreexplotación agrícola.
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Debate legislativo y participación pública
Si dejara de nevar, ¿de dónde saldría el agua que necesitamos? ¿Derretiríamos glaciares como en Fahrenheit 451 se quemaban libros? ¿Alcanzaría para un año de consumo ese descongelamiento? ¿Y luego? Así de absurdas son las premisas en que se fundamenta lo legislado. Las estulticias que a diario escuchamos aún tienen espacio en un país donde el respeto por la Verdad como valor en el debate prácticamente se ha perdido.
No era necesario reformar ninguna ley en el Congreso. Bastaba con que el presidente Javier Milei hiciera uso de sus facultades constitucionales. Seguramente Greenpeace, diversas ONG y la Pastoral Social celebrarían la discusión, mientras algunos estudios jurídicos quedarían agradecidos. Los argentinos comunes están hartos de simulaciones, espectáculos y el desprecio por las normas y la ciencia. Las consecuencias: la industria minera postergando el inicio de grandes proyectos, miles de empleos retrasados, compatriotas abatidos en la pobreza humana.
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Un decreto que reglamentara el artículo de la ley de glaciares hubiera sido suficiente. Solo hacía falta precisar el criterio de “significancia hídrica”. Así de sencillo:
Artículo 1°: Se considerará reserva estratégica a todo glaciar y/o ambiente periglacial que contribuya a la recarga de cuencas hidrográficas de manera significativa. Se entiende por contribución significativa al aporte hidrográfico que represente al menos 1% del total del aporte hídrico a una cuenca determinada. El total se determinará por la suma anual, en porcentaje, de los distintos aportes a la recarga: precipitaciones de agua y nieve, derretimiento de glaciares descubiertos y de aquellos de roca o escombros en el permafrost.
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Los legisladores de 2010 omitieron decretar en la ley que el clima del país no aumente su temperatura y, con ello, evitar el derretimiento de gran parte de nuestros glaciares
En 2010, en Uspallata, Mendoza, se realizó una audiencia pública por la Ley de Glaciares con más de 2.000 anotados que, en su mayoría, leían: “yo no le doy licencia social al proyecto San Jorge”. Ahora, son más de 80.000 inscriptos quienes participan; las órdenes de agrupaciones y corrientes ideológicas han surtido efecto. ¿Cuántos de ellos saben distinguir ambientes glaciarios, crióticos, permafrost o entender la importancia relativa de los aportes a una cuenca hídrica? Tal vez asistimos a un fenómeno nuevo de identificación colectiva con la causa, repleto de participantes que se autodenominan glaciólogos.
Desde 2014 lo hemos propuesto: era necesario reglamentar la Ley 26.639 con un instrumento constitucional y científico, pero las prioridades políticas se han impuesto sobre el conocimiento.
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El autor es Diputado Nacional mandato cumplido y exsubsecretario de Minería de la Nación
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