
En el debate público argentino, la objeción en ciertos ámbitos a la decisión correcta de trasladar la embajada en Israel, de Herzlia a Jerusalem, recurre a comparaciones que no resisten un análisis jurídico serio. Basada en la afirmación de que dicho traslado debilitaría el reclamo soberano sobre las Islas Malvinas, revela errores conceptuales en nociones elementales del derecho internacional y del reconocimiento diplomático, degradando la credibilidad y la responsabilidad personal y pública de quien lo sostiene, al convertir una falacia en argumento político.
En términos jurídicos, la localización de una embajada constituye un acto de reconocimiento diplomático del gobierno con el cual se mantienen relaciones internacionales y de la ciudad donde dicho gobierno ejerce efectivamente sus funciones. La doctrina clásica distingue con claridad entre reconocimiento de Estado, de gobierno y de soberanía territorial. Autores como Hersch Lauterpacht y James Crawford han subrayado que el reconocimiento diplomático no equivale a una validación jurídica de títulos territoriales controvertidos, sino que responde a criterios de efectividad y funcionalidad institucional.
La práctica internacional confirma que los Estados mantienen representaciones diplomáticas en capitales cuyo estatus ha sido o es objeto de controversia, sin que ello implique una toma de posición jurídica definitiva sobre disputas territoriales pendientes. Tal es el caso de la representación española en Taipéi, ubicada en la ciudad donde el gobierno taiwanés ejerce sus funciones cotidianas, sin por ello reconocer a Taiwán como un Estado independiente ni contradecir la política de “una sola China”. Las embajadas de Rusia y Grecia en Nicosia se encuentran en la capital del único gobierno chipriota reconocido internacionalmente, pese a la división de la isla con la zona norte ocupada por Turquía. La embajada estadounidense en Abuya, sede administrativa del gobierno federal nigeriano tras el traslado de la capital desde Lagos, no tiene relación alguna con sus disputas de soberanía territorial.
Desde la ética del discurso público, enfatizar esta distinción no constituye un formalismo técnico, sino una exigencia de honestidad intelectual donde el derecho internacional no puede ser invocado selectivamente para reforzar ideologías mediante analogías políticamente eficaces, pero conceptualmente inválidas.
El caso de Jerusalem se inscribe en una configuración histórica y normativa radicalmente diferente respecto a la de las Islas Malvinas. Tras la finalización del Mandato Británico, no existía un Estado palestino soberano previamente reconocido cuya capital hubiera sido Jerusalem. La Res. 181 de la Asamblea General de la ONU (1947), recomendó un estatuto internacional especial para la ciudad (corpus separatum), pero dicha recomendación nunca se implementó como régimen jurídico efectivo. Las guerras de 1948 y 1967 consolidaron un escenario de control estatal y administración efectiva por parte de Israel, cuya sede de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se encuentran en Jerusalem.
Debe añadirse, además, un elemento frecuentemente omitido en el debate público. Incluso dentro de Jerusalem existen áreas cuya pertenencia al Estado de Israel nunca ha sido jurídicamente disputada. Jerusalem Occidental se encuentra bajo soberanía israelí desde 1948 sin que exista un título soberano estatal previo en contrario ni un reclamo internacional equiparable a un caso de ocupación colonial. La controversia internacional se ha concentrado históricamente en Jerusalem Oriental y en el estatus final de la ciudad, pero no se proyecta de manera uniforme sobre la totalidad del espacio urbano. Omitir esta distinción erosiona también la credibilidad de quienes pretenden objetar la decisión desde el derecho internacional.
Las resoluciones posteriores de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, incluidas las 242 (1967) y 478 (1980), han insistido en la necesidad de resolver el estatus final de Jerusalem mediante negociaciones, sin establecer la existencia de una soberanía estatal palestina previa desplazada por un acto colonial clásico. El debate internacional no gira, por tanto, en torno a la restitución de un título soberano usurpado, sino a la definición futura de un estatus político aún abierto. En este marco, la decisión de ubicar una embajada en Jerusalem constituye un acto político-diplomático y no una determinación jurídica sobre fronteras. Cuestión que, definitivamente, ni siquiera podría ser un planteo en el caso de Jerusalem occidental.
La práctica diplomática contemporánea demuestra que la localización de embajadas en Jerusalem no implica renuncia alguna a reclamos soberanos ni genera precedentes jurídicos vinculantes. Desde 2018, diversos Estados han trasladado sus representaciones a esa ciudad sin modificar sus posiciones sobre fronteras definitivas ni sobre conflictos coloniales como Malvinas. Aun cuando tales decisiones puedan tener una dimensión simbólica o política interpretándose como apoyo práctico a la “Ley de Jerusalem, capital eterna e indivisible de Israel” (Kneset, 1980), presentada a modo de corrección histórica y objetada en la Res. 478 del Consejo de Seguridad, ello no produce efectos jurídicos aplicables ni debilita reclamos soberanos fundados en títulos históricos previos como el argentino sobre Malvinas, cuya estructura colonial es inequívocamente distinta según la doctrina de la ONU (Res. 1514).
Argentina ha sostenido históricamente sus reclamos soberanos sin supeditar el establecimiento o mantenimiento de relaciones diplomáticas, incluso con Estados involucrados en controversias territoriales. La existencia de vínculos diplomáticos nunca fue interpretada como renuncia ni debilitamiento del reclamo argentino sobre Malvinas, cuya legitimidad jurídica permanece incólume.
La cuestión de las Islas Malvinas presenta, en cambio, una estructura jurídica diametralmente opuesta. Existía allí un título soberano previo en cabeza de la República Argentina, heredado de España conforme al principio del uti possidetis iuris y acompañado de actos efectivos de gobierno y administración. Es decir, cada nuevo Estado mantiene lo que jurídicamente le pertenecía al momento de la independencia y no según la ocupación de hecho, sino según el título legal previo. Dicho título fue interrumpido en 1833 por un acto de fuerza unilateral del Reino Unido, que desalojó a las autoridades argentinas sin consentimiento ni acuerdo internacional. Desde entonces, la Argentina ha mantenido una protesta diplomática constante e ininterrumpida. Todos estos elementos son centrales para la preservación de su reclamo conforme al derecho internacional consuetudinario.
La Asamblea General de la ONU ha reconocido explícitamente esta diferencia al encuadrar la cuestión Malvinas dentro del marco normativo de la descolonización. La Res. 2065 de 1965 reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido e insta a las partes a negociar una solución pacífica, teniendo en cuenta los intereses, no los deseos, de la población de las islas. Preservar estas especificidades no son sólo una exigencia jurídica, sino también una obligación ética frente a la historia y a la coherencia del reclamo argentino.
Desde esta perspectiva, equiparar Jerusalem y Malvinas constituye una falsa analogía comparando situaciones jurídicas que carecen de elementos estructurales comunes. Mientras el primero es un conflicto de estatus y limitado a una parte de dicha ciudad, surgido de la disolución de un mandato internacional y de guerras regionales, el segundo es un caso paradigmático de ocupación colonial identificable, con título soberano previo y todos los elementos exigidos por la doctrina y la práctica internacional (Res. 1514, 1960).
En consecuencia, sostener que el traslado de la embajada argentina a Jerusalem debilita el reclamo sobre Malvinas supone desconocer la teoría del reconocimiento diplomático, el derecho internacional y la jurisprudencia constante de la ONU. La defensa de Malvinas, causa de interés nacional, no se fortalece con analogías improcedentes sino con rigor conceptual, coherencia jurídica y responsabilidad ética en el uso del derecho internacional en el debate público. Todo lo demás, bajo una invocación aparente de neutralidad jurídica, proyecta sobre Israel esquemas comparativos falaces, reveladores de sesgos ideológicos persistentes en el debate internacional.
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