
El impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB), más conocido como impuesto al cheque, fue introducido con carácter transitorio en el contexto de una profunda crisis fiscal, con el objetivo expreso de proporcionarle al fisco un instrumento recaudatorio eficaz y de rápidos resultados.
El IDCB es un impuesto plurifásico y acumulativo, que alcanza reiteradamente una misma base imponible, siendo en ese sentido equiparable al Impuesto a los Ingresos Brutos, impuesto que es considerado casi unánimemente como uno de los más ineficientes de la estructura tributaria argentina.
PUBLICIDAD
Dadas las distorsiones que la existencia de este impuesto provoca, se considera que debe avanzarse hacia su eliminación al menos gradual, lo que provocaría una sensible disminución en la presión tributaria que soportan las empresas argentinas. La importancia recaudatoria actual del tributo hace inviable su eliminación inmediata e incluso dificulta una reducción directa de la alícuota, lo que sería el camino más deseable por su simplicidad.
Un 33% del impuesto abonado en cuentas corrientes puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el caso de las empresas medianas y grandes
Se aconseja que la reducción sea planteada en etapas, para que pueda ser reemplazada por ingresos provenientes de otras fuentes, dado un incremento en la recaudación de otros tributos, derivada de una reactivación de la economía.
PUBLICIDAD
Los lineamientos generales de la propuesta de Iaraf son los siguientes:
- Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.
- Permitir su cómputo contra el IVA, además del impuesto a las ganancias.
- Establecer que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA e Impuesto a las Ganancias declarados por cada contribuyente.
Aumentar gradualmente el porcentaje de pago a cuenta
Se considera que el mecanismo más apropiado en la coyuntura actual, para avanzar prontamente hacia una eliminación del IDCB, es el de ampliar la posibilidad de computar los pagos efectuados por este concepto como pago a cuenta de las DDJJ de otros impuestos nacionales. Las ventajas de esta solución son que financieramente no implica una caída inmediata en la recaudación y limita ésta a aquellos contribuyentes que tienen un comportamiento fiscal al menos aceptable.
PUBLICIDAD
En la actualidad, un 33% del impuesto abonado en cuentas corrientes puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el caso de las empresas medianas y grandes, porcentaje que alcanza el 100% para las micro y pequeñas. Esto supone que en este momento al menos un 33% del total abonado por IDCB no representa un costo ni una fuente real de ingresos fiscales, ya que permite reducir la obligación fiscal de otros impuestos.
La reforma propuesta busca avanzar hacia la eliminación del impuesto, para evitar sus efectos distorsivos
Lo que se propone es incrementar paulatinamente en un lapso de tres años el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta y recién alcanzada esta situación, analizar la posibilidad de eliminar directamente el tributo, ya que en ese momento esa decisión solamente debería tener un efecto financiero y no económico. La alternativa sería mantenerlo como un instrumento de administración tributaria, ya que permite anticipar y asegurar la recaudación tributaria, pero prácticamente no tendría impacto sobre el costo tributario total de los contribuyentes o el mismo sería sensiblemente inferior al actual. Para medianas y grandes empresas, los porcentajes de pago a cuenta propuestos sobre el total del impuesto son los siguientes: 50% el año 1, 75% el año 2 y 100% el año 3.
PUBLICIDAD
Permitir su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos nacionales
En la actualidad el cómputo como pago a cuenta del IDCB solo es admitido contra los saldos de DDJJ del Impuesto a las Ganancias o sus anticipos. La propuesta es permitir que solo pueda ser computado contra las DDJJ, pero que también pueda computarse contra el Impuesto al Valor Agregado, para ampliar el monto de la obligación fiscal sobre la cual se aplica el pago a cuenta, lo que es necesario, teniendo en cuenta lo detallado en el punto siguiente.
El porcentaje adicional de pago a cuenta solo puede aplicarse contra aumentos nominales en las obligaciones de pago de los impuestos permitidos
La reforma propuesta busca avanzar hacia la eliminación del impuesto, para evitar sus efectos distorsivos, pero dicho objetivo debe ser alcanzado en un contexto de responsabilidad fiscal.
PUBLICIDAD
Dentro de este marco general, se considera oportuno que los porcentajes adicionales de pago a cuenta propuestos puedan ser computados exclusivamente contra incrementos nominales en los impuestos determinados respecto al año anterior. Esto significa que cada contribuyente tendrá un tope para poder utilizar el porcentaje de pago a cuenta autorizado y este será el incremento interanual de sus impuestos, por consiguiente, los mayores pagos a cuenta no podrán significarle al fisco reducción en los ingresos nominales actuales, previos a la implementación de la reforma propuesta.
Este mecanismo significa que si un contribuyente abona por ejemplo $1.000 de IDCB en el año 2026, $330 podrán ser computados contra ganancias según el esquema actual y el 17% adicional propuesto para el primer año ($170) solo podrá ser computado como pago a cuenta siempre que el impuesto anual determinado por ese contribuyente (ya sea de IVA o Ganancias) haya sido $170 superior al del año previo. En el caso del IVA, este cómputo debería efectuarse en cada declaración jurada mensual según los saldos de primer párrafo acumulados hasta cada mes. De esta manera, la Nación y las Provincias no verían reducido su nivel inicial de ingresos por Ganancias e IVA y solo perderían parte del incremento nominal de la misma, resultante, principalmente, en un contexto de inflación muy contenida, de mejoras en el nivel de actividad.
PUBLICIDAD
El caso particular de los sujetos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Los “monotributistas” se encuentran alcanzados por el IDCB, pero como son sujetos exentos de IVA y ganancias, les corresponde la aplicación de la alícuota reducida del 0,25% en lugar del 0,6%. Esta alícuota diferencial debería mantenerse, pero adicionalmente es conveniente implementar un mecanismo que permita que los pagos efectuados por estos contribuyentes sean tomados a cuenta del impuesto unificado.
Debido a que este impuesto se paga por monto fijo y no en base a declaración jurada, se considera como un mecanismo apropiado para instrumentar este descuento el de devolución anual del IDCB abonado, en forma similar a la que ya existe para aquellos contribuyentes que cancelan su obligación mediante el sistema de débito automático en cuenta. En una primera etapa se puede empezar aplicando un tope anual a la devolución, equivalente a un mes de tributo unificado, para otorgarle una cifra máxima cierta a la pérdida de recaudación del fisco.
PUBLICIDAD
El mecanismo consistiría simplemente en acreditar en la cuenta bancaria de aquellos contribuyentes que no registren deudas impositivas, un monto equivalente al impuesto abonado en el año calendario anterior, con un tope máximo de un mes de impuesto unificado.
Los autores son economistas del Iaraf
Últimas Noticias
El Golfo Pérsico: el laberinto sin salida de la política exterior norteamericana del siglo XXI
Entre 1990 y 2026, tres gobiernos republicanos encadenaron intervenciones con doctrinas dispares, costos crecientes y legitimidades discutidas, mientras la región volvió a definir la seguridad energética global y el límite real del poder militar

El fetiche de la Carta Orgánica del Banco Central
Doscientos años de voluntarismo ingenuo inspiraron reformas monetarias de vida efímera. Terminar con la inflación requiere realismo: divorciar al Estado argentino de la moneda

¿Llega finalmente el segundo semestre?
La primera mitad del año dejó una foto ambigua: el frente macro mostró señales de orden y el índice de riesgo país acompañó, pero en los hogares el alivio no llegó. Con dos shocks que alteraron el tablero -la guerra y el Adorni affaire-

La deuda pública entre 2001-2027
Las obligaciones a plazo de la Administración Central aumentaron en USD 380.000 millones en las últimas dos décadas, hasta superar los USD 500.000 millones. Recién cuando llegó el equilibrio fiscal dejó de subir

La reforma de la Ley de Tierras y una necesaria salvedad vinculada con la cuestión Malvinas
La iniciativa apunta a eliminar restricciones para adquirentes del exterior. El Reino Unido incumple la reciprocidad del tratado de 1825 y mantiene una exclusión territorial y marítima





