En una situación de emergencia objetiva, y con el propósito de evitar una nueva hiperinflación en un país con 50% de pobres, el nuevo gobierno emitió un DNU para desregular la economía. Como era previsible, la ruptura con una tradición corporativista de más de 80 años generó la reacción de jerarcas sindicales, la izquierda funcional, y amigos varios del esfuerzo ajeno.
Hasta ahora, el Congreso viene actuando con mesura. Pero aquellos con temor a perder sus privilegios acudieron a los tribunales, iniciando decenas de acciones colectivas para impugnar el DNU, incluso antes de su entrada en vigencia.
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Muchos celebran estos procesos sin hacerse cargo de un dilema: cuestionan la falta de intervención del Congreso a través de acciones colectivas que se tramitan en ausencia de una legislación procesal dictada por el Congreso.
En efecto, el fallo “Halabi” de 2010 y la jurisprudencia posterior impulsaron las acciones de este tipo, prometiendo un mecanismo eficiente para abordar conflictos que afectan a una cantidad indefinida de ciudadanos de manera ordenada. No obstante, la falta de una legislación procesal que regule estas acciones, nos conduce al caos.
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A diferencia de Brasil, México o Estados Unidos, en Argentina no existe una ley procesal a nivel federal sobre acciones colectivas en materia de derecho público. Desde 2010 a la fecha se han presentado decenas de proyectos, pero los sucesivos gobiernos de turno los han dejado morir sin impulsarlos. Por lo tanto, nos encontramos con un vacío legal que se evidencia en la falta de criterios uniformes para determinar la admisibilidad de acciones colectivas y que prevenga decisiones judiciales contradictorias o incoherentes.
En Estados Unidos, por ejemplo, la certificación de una ‘class action’ requiere cumplir con criterios procesales estrictos. Se celebran audiencias para acreditar la existencia de cuestiones de hecho o de derecho comunes a los miembros de la clase, y que existen pretensiones o defensas típicas. Esto permite definir si verdaderamente existe una categoría de personas con intereses comunes, si el representante de la clase es realmente idóneo e imparcial, si es necesario habilitar ‘sub-clases’ con intereses disímiles, o si la entidad demandada es la adecuada.
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En nuestro país, el vacío normativo lleva casi 15 años, y lo que prolifera son las decisiones ad hoc y discrecionales, disfrazadas bajo el eufemismo de las soluciones “pretorianas”.
La paradoja no puede ser más grosera: para controlar si el Poder Ejecutivo actúa apresuradamente y con prescindencia del Congreso, se reclama que el Poder Judicial actúe apresuradamente y con prescindencia del Congreso.
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Para los apasionados del Derecho, el panorama no puede ser más desolador. Porque si existiera una acción indebida por parte del presidente de la Nación, sabemos que el Congreso o los jueces tienen infinidad de recursos para corregirlo. Y el pueblo puede castigarlo en las urnas. Pero si la arbitrariedad y la anomia boba provienen del Poder Judicial, no hay remedio.
En resumen, siempre hemos sostenido que es necesario que el Poder Ejecutivo no viole los procedimientos de la democracia republicana, incluso en situaciones de grave urgencia. Del mismo modo, pero mayor énfasis, también sostenemos que es indispensable que el Poder Judicial se mueva dentro del marco estricto de las leyes procesales que dicta el Congreso, y que en ausencia de esas leyes, actúe con un criterio de intervención mínima y prudencia máxima.
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