
Se espera que con la designación de Florencia Misrahi, como Administradora Federal de la AFIP, se dispongan modificaciones o derogaciones en el régimen de Monotributo relacionado a los propietarios de inmuebles y su vinculación con la Ley de Alquileres.
Si bien AFIP suspendió hasta el próximo 31 de diciembre las exclusiones “de pleno derecho”, es decir aquella que se produce cuando mediante los controles sistémicos se detectan la existencia de alguna de las causales de baja y se produce el alta en el régimen general, es posible que el nuevo gobierno modifique es decisión, en particular en lo referente al cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pago durante 10 meses consecutivos.
A su vez habrá que prestar atención a lo que ocurrirá con la vigencia de la Ley 27.551, de Alquileres, vigente desde el 10 de octubre; pues se menciona que hasta la fecha de esa ley se determinaba quiénes podían inscribirse en el Monotributo (siempre dentro de todos los parámetros de ingreso).
Con la reforma se lograron dos situaciones importantes: 1) que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo; y 2) si una persona tiene por ejemplo 5 inmuebles en alquiler podrá ser monotributista -recordando que 2 propiedades estarán exentas y las otras 3 cumplen con la condición para ser inscripto en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
A pesar de que el organismo de contralor no se explayó; resta saber qué decisión tomará la nueva Administradora Federal de Ingresos Públicos: a) si la exención será aplicada a toda la cuota del Monotributo, la cual está compuesto en muchas provincias con el componente provincial denominado Monotributo Unificado; y b) qué ocurrirá con aquellos contribuyentes que a la fecha tienen hasta 2 inmuebles.
Nuevos parámetros e incremento en las cuotas
Uno de los cambios más significativos para el próximo año, radica en la actualización de los valores y las categorías del régimen simplificado. Estos ajustes buscan adaptarse a la realidad económica del país, brindando a los contribuyentes una estructura más acorde con la inflación y los costos operativos.
Las categorías se dividen en facturación anual, superficie afectada y consumo eléctrico, determinando así la cuota mensual; según a su actividad (venta de cosa mueble o prestación de servicio). Es esencial para los contribuyentes revisar detenidamente en qué categoría se encuentran, ya que ello impactará directamente en sus obligaciones tributarias.
En línea con la actualización de las categorías, se ha producido un ajuste en las cuotas mensuales que los monotributistas deberán de abonar conforme a la siguiente tabla:

Aquellos contribuyentes que estén adheridos al denominado “Monotributo Unificado”, es decir que en forma conjunta abonen los importes junto al pago de Ingresos Brutos, el incremento será aún mayor.
Recategorización: es obligatorio para los contribuyentes que en la suma de los últimos 12 meses móviles han cambiado sustancialmente su facturación, para arriba o debajo de los nuevos parámetros de cada categoría; se practica en enero y julio.
Para cumplir con este trámite que estará habilitado hasta el 20 de enero, hay que tener presente:
1) Sumar todos los ingresos que haya tenido desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre, como del resto de los parámetros: alquileres, energía eléctrica, superficie afectada, precio unitario (solo para venta de cosas, no aplica en prestación de servicio); y verificar en la nueva tabla a que categoría corresponde; y
2) Se pueden presentar 3 situaciones: a) quedar excluidos, ocurre en los casos que supere el tope de categoría por actividad, es decir h para prestación de servicios, o bien k para venta de cosas; b) no recategorizar, y olvidarse de hacer el trámite, como tampoco los que registran menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado; y c) recategorizar, si desde que se incorporó al sistema pasaron seis meses y menos de 12, en ese caso se deben anualizar los ingresos.
Para hacer la recategorización, el contribuyente debe ingresar en la página web de Afip (www.afip.gob.ar), con clave fiscal y CUIT; luego seleccionar el Servicio Monotributo; y finalmente Recategorizarme. Tras informar el monto de ingresos obtenidos, el sistema informará la nueva categoría y los valores que comenzará a abonar.
Prórroga para el pago del componente impositivo
Tras un anuncio del ex ministro de Economía Sergio Massa, los monotributistas pertenecientes a las categorías A, B, C y D deberán abonarán el componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 junto a los pagos del mes que corresponda al 2024 (marzo, abril y mayo), sin aclarar sobre si quedarán con los importes originales o serán actualizados.
Las modalidades admitidas para abonar son: mediante VEP (volante electrónico de pagos); con tarjeta de crédito, ingresando a la opción “Pagos” del portal Monotributo o a través del sitio web de la administradora de la emisora, por teléfono o adhiriendo al débito automático, de la tarjera o de la cuenta bancaria; a través de un cajero automático, en la opción “Otras Operaciones” , para obtener la clave de acceso y luego ingresar a www.pagomiscuentas.com, o a la opción que ofrece cada entidad bancaria de “Pago Mis Cuentas”; y también a través de las diferentes billeteras electrónicas, según la modalidad de cada una.
La autora es Contadora Pública, especializada en tributación y docente UBA
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