
Lo sé. La noticia no debería sorprenderme a esta altura. Sin embargo, que la AFIP haga gala de su falta de responsabilidad en algo tan primordial como su página web (y los servicios que prestan en ella) supera ya toda lógica.
Pero, como dije, así fue. Cuando leí la disposición 74 del organismo de recaudación -publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial- quedé totalmente anonadado cuando llegué al apartado “C”.
Este punto hace referencia a las responsabilidades que tiene el fisco nacional sobre algo que, en la actualidad, se ha convertido por las mismas leyes tributarias en vital: su página web.
Recordemos que por medio de este portal todos los contribuyentes hacemos cosas tales como presentar y pagar las declaraciones juradas, dar de alta o baja impuestos y hasta informar sobre la contratación de nuevos colaboradores, entre tantas tareas.
Por eso, llama poderosamente la atención (o no) que la AFIP niegue su responsabilidad ante “la falta de disponibilidad, continuidad, acceso, mantenimiento y efectivo funcionamiento del portal”.
Más curioso aun es que agrega que incluye a “sus servicios, actualización, exactitud, exhaustividad, pertinencia, actualidad y fiabilidad de sus contenidos, cualquiera sea la causa”.
Y todavía más cuando cierra la idea afirmando que niega su responsabilidad ante “las dificultades o problemas técnicos o de otra naturaleza, en los que tengan su origen dichos hechos”.
Está claro que esta norma tira por tierra muchos principios tributarios. No obstante, hay uno que me gustaría recordar, dado que –tal vez por su antigüedad– parece haber quedado en el olvido.
Me refiero al Principio de Comodidad escrito por Adam Smith. El mismo transmite la idea de que los impuestos deben cobrarse en el tiempo y en la forma que sean más cómodos para los contribuyentes.
Hablamos de un principio básico que tiene más de 200 años. Y aclaro por las dudas: no caduca, no tiene fecha de vencimiento, ni prescribe con el paso de los años. Por el contrario, tiene plena vigencia.
¿Y los aplicativos?
Como si fuera poco, la nueva norma se oficializó en momentos en los que deberían estar operativos los aplicativos para pagar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
No hay que olvidar que los vencimientos para las personas jurídicas operan entre el 13 y el 17 de mayo, mientras que para las personas humanas las fechas límites están entre el 13 y el 15 de junio.
No obstante, el loop se repite: a días del vencimiento, no hay novedades de los aplicativos y los profesionales terminamos trabajando horas extras y fines de semana para cumplir con los vencimientos.
¿Y todo por qué? Porque las normas cambian todos los días y las declaraciones juradas cada vez tiene un nivel de detalle que, en el mundo informático en el que vivimos y con la información que ya tiene el fisco de cada uno de nosotros, sigue creciendo.
Así nos encontramos en una situación en la que la AFIP juega al “Gran Bonete” con los aplicativos y su página Web y las entidades que deberían enaltecer nuestra profesión al “Don Pirulero”, atendiendo cada uno un juego que no parece ser el que jugamos nosotros
Por eso, desde mi humilde lugar de Contador Público Nacional, me gustaría recordarle al organismo de recaudación que no es saludable olvidar los principios que dieron origen y marco doctrinario a los impuestos.
Y, del mismo modo, me gustaría solicitarles a las entidades profesionales que dejen de mirar para otro lado y se pongan firmes ante estos atropellos que, muy lamentablemente, se convirtieron en moneda de cambio en los últimos años.
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