
Ante la profunda crisis económica y social que padece nuestro país, y tal como sucedió en el pasado, desde distintos sectores empezó a plantearse la alternativa de dolarizar la economía argentina. Esto implicaría la utilización exclusiva de la moneda de Estados Unidos para la totalidad de las transacciones internas.
Ir al cine, comprar en un supermercado, adquirir medicamentos, pagar la cuota social de un club, todo lo haríamos en dólares. Tal como afirma Eduardo Conesa, dolarizar implica transferir soberanía, símbolos nacionales, arquetipos, poder económico, señoreaje y supremacías a un Estado extranjero. Más allá del debate económico sobre la viabilidad de la propuesta existe una cuestión previa a ser dilucidada: ¿Es constitucionalmente posible dolarizar la economía argentina?
La Constitución socioeconómica es el conjunto de normas expresas o implícitas, agrupadas o dispersas, previstas por una Constitución o una Constitución más los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que comparten su misma jerarquía a través de las cuales se fijan los principios y límites del orden socioeconómico de un Estado.
Así entendida permite establecer el valor normativo de una Constitución respecto de la economía delimitando el radio de actuación de los poderes públicos y de los particulares en las relaciones económicas, pero fundamentalmente, dispone que existan situaciones económicamente posibles que están constitucionalmente prohibidas.
En el ámbito de la Constitución socioeconómica argentina en referencia al valor de la moneda existen tres normas que determinan lo jurídicamente permitido y prohibido. El art. 75 de la Constitución instituye como atribución del Congreso en relación a la moneda los siguientes parámetros: a) establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda (inciso 6); b) Hacer sellar la moneda y fijar su valor (inciso 11); c) proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda (inciso 19). En este punto, la dolarización de la economía implicaría transferir las facultades otorgadas por el art. 75 de la Constitución argentina al Congreso argentino al Congreso y al sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.
La fórmula constitucional “Banco federal con facultad de emitir moneda + Facultad de sellar la moneda y fijar su valor + defender el valor de la moneda” arroja como resultado la obligación constitucional de tener una moneda propia.
Existe una clara imposibilidad constitucional de imponer como circulante obligatorio una moneda que no emite el Estado nacional, que no cuenta con el respaldo de las reservas locales y que implicaría la transferencia a un Estado extranjero de una herramienta vital para influir en los mercados y en la economía.
Juan Bautista Alberdi en su obra “El Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853″ sostuvo que “toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución. La Constitución designa el fin; la ley construye el medio. Dice la Constitución: Hágase esto; y la ley dice: he aquí el medio de hacer eso”. En términos alberdianos: dolarizar la economía argentina sería consumar una ley falsía que traicionaría los propósitos socioeconómicos previstos por la Constitución argentina en lo atinente a la defensa del valor de la moneda.
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