Una visión distinta sobre la integración del Consejo de la Magistratura que intenta redimir errores del pasado

Entre los proyectos presentados para reformar el organismo se proponen algunas restricciones que no fortalecen el sistema democrático

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Consejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura

El pasado 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” exhortó al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El planteo allí desarrollado se centró en procurar una integración equilibrada entre los representantes de los distintos sectores que el constituyente creyó necesario para constituir dicho Consejo, conforme el mandato constitucional, evitando una posición de hegemonía o predominio entre los estamentos que lo conforman, sean políticos o técnicos.

Resulta claro, conforme la primera parte del segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución, que el Consejo de la Magistratura lo integran representantes de tres estamentos: órganos políticos resultantes de la elección popular (Poder Legislativo y Ejecutivo), jueces de todas las instancias y abogados de la matrícula federal.

Posteriormente ese artículo incorpora, asimismo, otras personas del ámbito académico y científico, en el número y forma que indique la ley respectiva.

En tal sentido, el constituyente pensó un modelo intermedio en donde los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, aunque no decisorios, al incorporar la participación simultánea de los propios jueces, abogados y miembros de la Academia.

Así, la reforma constitucional de 1994 abandonó el sistema de naturaleza político-partidario y de carácter discrecional bajo la sola jurisdicción del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.

El pluralismo considerado necesario, entonces, se basó en una composición mixta y equilibrada, donde conviven integrantes provenientes de organismos resultantes de la voluntad popular y otros de los estamentos técnicos, respetando las características de cada sector.

Ahora, algunos proyectos en el ámbito del Congreso Nacional vuelven a cometer errores del pasado.

Recordemos aquella fallida reforma judicial del año 2013, en donde bajo el argumento de “democratizar la Justicia”, se propuso una reforma en la estructura del Consejo de la Magistratura, disponiendo que la designación de los representantes del ámbito científico o académico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal se realizaría por elección directa de la población, considerando, con ello, que se morigeraba la influencia de las “corporaciones”.

Tal aventura encontró su escollo final, ese mismo año, en el recordado fallo “Rizzo”, donde se declaró la inconstitucionalidad de sendos artículos de la ley 26.855 y del decreto 577/13 y se dejó sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico.

En ese momento la Corte Suprema expuso: “Así, las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral. Por lo demás, la redacción es clara en cuanto relaciona con la elección popular a solo uno de los sectores que integra el consejo, el de los representantes de los órganos politicos. Por su parte prevé que el órgano también se integra con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matricula federal, cuya participación en el cuerpo no aparece justificada en su origen electivo, sino en el carácter técnico de los sectores a los que representan.”.

Actualmente, el desconocimiento del principio de representación va en el sentido opuesto en esos proyectos en danza que criticamos, los cuales intentan imponer a los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular el requisito adicional de ser abogados.

En el 2013 era “democratizar la Justicia”, ahora en el 2022 intentan “tecnificar la voluntad popular”.

Nuestra Constitución, ni antes ni después de cualquier reforma, impuso exigencia de cumplimiento de recaudo específico alguno de idoneidad a los miembros del Congreso Nacional, en el caso de designación de jueces o situaciones de juicio político, más allá del requisito evidente: ser diputado o ser senador elegido por nuestros conciudadanos.

Ya los miembros del Supremo Tribunal, conforme el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, son nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado, sin que ninguno de ellos deba tener otro requisito que la condición de su investidura.

Tampoco existe condicionamiento adicional alguno en el artículo 114 de la Constitución Nacional para los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular en la integración del Consejo de la Magistratura.

Restricciones de este tipo, intentadas en los proyectos que reprochamos, no fortalecen el sistema democrático.

Y si extrapolamos dicho concepto a los representantes del ámbito académico y científico, también podemos decir que la pluralidad necesaria del mismo modo se nutre de la visión de la Academia, cuyo amplio aporte no puede estar sesgado sólo a la ciencia del Derecho, sino que debe sustentarse en todos aquellos saberes que enriquezcan de manera más eficaz y objetiva las funciones del organismo.

Sostener los errores del pasado conlleva a una inevitable discusión y posterior recriminación de inconstitucionalidad innecesaria, en un momento de la historia de nuestro país que necesita racionalidad en las instituciones.

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