
Con la decisión de la Corte Suprema Justicia de la Nación de ayer, los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli están muchísimo mejor que el día anterior y pueden albergar buenas expectativas. Lo explicaré.
Antes deseo afirmar que, a mi modo de ver, no hay prejuzgamiento en términos de recusación. Todo juez o tribunal al decretar una medida cautelar hace un análisis preliminar de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora que no le condiciona para la sentencia posterior.
Si bien en este caso lo decidido no es el pedido de una medida cautelar, la sustancia procesal de lo decidido es similar y, por ello, se le aplican los mismos principios. Así, el juez que otorga una medida cautelar no prejuzga.
Cuando la Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo, con una velocidad inusitada, logró integrar el tribunal con la Dra. Clara Do Pico, tuvo que disponer -ayer- la elevación del expediente a la Corte.
Ya no dictará sentencia. Y quizás nunca sepamos cómo eran los votos de los camaristas Treacy y Alemany. Solo supimos que eran antagónicos.
Ahora bien, la Corte tiene frente a sí, al menos, dos posibilidades: acoger las acciones de amparo o rechazarlas. La de Bruglia y Bertuzzi, que estudiamos en su día con Pablo J. Piccoli, tenía por objeto la nulidad de la nueva decisión del Consejo de la Magistratura que desencadenó, como todos pudimos ver, un proceso que culminó con tres decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dejando sin efecto los decretos del anterior titular de ese órgano que habían colocado en 2018 a esos jueces en las posiciones judiciales que hoy desean mantener.
En ese marco cabe destacar que los jueces afectados no se presentaron al trámite dispuesto para obtener un nuevo acuerdo. Fueron coherentes con su estrategia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, hasta donde sabemos, estos jueces no han iniciado nuevas acciones de amparo contra los recientes decretos del presidente Fernández (números 750/2020, 751/2020 y 752/2020), ¿podrá la Corte anularlos por la vía del amparo?
Al no estar incluidos en la litis, la respuesta jurisdiccional podría ser negativa. Salvo que se aplique el criterio según el cual las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso respectivo.
También es posible que el debate sobre esos decretos se haya introducido en los procesos, pero no me consta.
¿Y entonces?
Creo que si la Corte declara que los traslados de Macri fueron ajustados a derecho, por considerar válido, en lo esencial, el criterio contenido en la Acordada 7/2018, la batalla judicial estará ganada aunque resulte menester promover nuevas acciones.
Fin.
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