Régimen penal juvenil: ¿con este proyecto habrá más o habrá menos víctimas?

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Desde la Asociación Civil Usina de Justicia celebramos que la ley ponga fin a la discrecionalidad del juez habilitada por el vacío legal de no contar con una ley penal juvenil. Celebramos que el Anteproyecto prohíba el alojamiento de menores en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a mayores de 18 años. Celebramos la brevedad de los procesos.

Pero me permito bajar de la teoría a la realidad de los casos: Dos Brian con los mismos años. Uno reintegrado a su lamentable entorno socioambiental. El otro bajo tierra, sin justicia.

Me centraré en seis puntos:

– La edad de 15 años es pragmáticamente inútil: la franja etaria reducida en un año no producirá disminución alguna del delito, porque los adultos usarán como soldaditos a jóvenes de 14 o menos años, especulando con el límite etario que la ley disponga.

– Si los menores son devueltos a su hogar, continuarán contaminándose con su entorno socioambiental nocivo.

– Atendiendo al principio de especialidad, y a una respuesta estatal que debe ser diferente a la que le correspondería a una persona adulta, se prevé la creación de un equipo interdisciplinario y de un Comité de seguimiento prolongado: ¿De donde provendrán los fondos? Una normativa finlandesa para un país saqueado.

– El debate en torno de la inimputabilidad olvida que el niño es sujeto de derechos, proclamado como tal por los tratados internacionales con rango constitucional y por el nuevo Código Civil y Comercial que incorpora su capacidad para decidir sobre intervenciones médicas invasivas que competen a su salud. Y si se es sujeto de derechos, entonces se es titular de obligaciones correlativas. Si tras cometer un delito contra la vida quien delinque es eximido del debido castigo, no se le reconoce como agente moral capaz de reparar sus propios actos.

– Entre los instrumentos internacionales, la Convención de los Derechos del Niño estipula respetar la proporcionalidad con el castigo penal previsto para el delito investigado, en particular la privación de la libertad. En caso de homicidio, esa proporcionalidad debe ser respetada. La Convención de los Derechos del Niño es complementada por las Reglas de Beijing, que establece en su regla 5.1. que "El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito". Las circunstancias son atendidas, siguiendo las Observaciones del Comité de Derechos del Niño, estipulando "un sistema amplio de justicia de menores" y "escuchando a los niños individual y colectivamente". Pero el delito no es atendido cuando, en los delitos contra la vida, se omite la gravedad del mismo.

– Los instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos no estipulan una edad mínima de responsabilidad penal. De allí que frente a un delito de adulto, el niño o el joven puede ser juzgado como un adulto. Porque la frontera no es si comprende o no el daño causado (que según la psicología infantil, sí comprende) sino el daño mismo. No en vano en todas las sociedades hay leyes que sancionan los delitos porque la pena es reparatoria tanto de la psiquis de quien delinquió, quien debe transitar un tiempo de reflexión superador del mal causado, permitiéndole "interiorizar las normas que rigen en la sociedad en que vive".

– En cuanto a la legislación comparada, adviértase que el derecho anglosajón hasta 1998 conceptualizó la responsabilidad criminal adoptando dos criterios: por una parte, se evaluaba la capacidad para participar en un juicio y, por otra, se tomaba en cuenta la capacidad de infringir la ley, tal como fue considerada en la doctrina del doli incapax, en cuyo marco se consideraba que los menores de 7 a 14 años son incapaces de discernir si un acto es ilícito, salvo que se pruebe lo contrario durante el juicio. En 1998 el Reino Unido anuló el doli incapax y desde entonces todos los menores, sin diferencia de edad, son imputables, atendiendo a la la psicología evolutiva, la cual estima que ya un niño de apenas siete años sabe que la muerte es un evento irreversible. Los instrumentos internacionales también admiten que el adolescente es capaz de discernir, y que resulta imputable, pero según el principio de especialidad, recomienda arbitrariamente que "la reacción social frente a los actos delictivos no debe ser de castigo". Con este giro, se cae en la falacia de confundir el deber ser con el ser. Porque la reacción social frente a los actos delictivos es de castigo.

La propuesta de Usina de Justicia

Haciendo concesiones al anteproyecto, la propuesta de Usina de Justicia, compatible con las convenciones internacionales a las que adhirió la Argentina y puesta en práctica en otros países, es la que toma en cuenta tanto la gravedad del acto como la edad del menor: mientras que antes de los 10 años el menor es inimputable, en cambio, entre los 10 y los 14 existe presunción de inimputabilidad, presunción que debe caer cuando se demuestre, fundada en pericias, la autoría, juzgada según el tipo de delito, su forma comisiva y el dictamen psiquiátrico.

Para finalizar, Usina de Justicia observa que el debate se abre porque se plantea en términos del viejo paradigma con su dicotomía imputables/no imputables en lugar de victimarios/víctimas.

En cambio, si el Congreso busca la coherencia legislativa con la Ley de Víctimas sancionada por dicho organismo, la pregunta imprescindible a responder es: con este anteproyecto ¿habrá más o habrá menos víctimas? Los legisladores que la sancionen ¿son conscientes de la enorme responsabilidad con la que cargarán ante cada muerte de un inocente ante una sociedad civil activa que ejercerá su derecho a controlar a sus representantes?

* Exposición sobre el Régimen Penal Juvenil en el Congreso de la Nación.