
Se equivoca el que cree que un tiroteo cara a cara es como una película de Hollywood donde el policía le pega un tiro en el brazo al delincuente para
detenerlo sin matarlo, o el vaquero acierta el disparo en la mano del otro y el arma vuela por el aire. Eso es cine. La realidad de nuestro país es muy distinta.
Llevo más de treinta años en la justicia penal y muchas veces escuché la misma versión sobre un tiroteo frente a frente, entre la policía y los delincuentes. No dura más de 15 o 20 segundos (pruebe contar mentalmente ese tiempo e imagine la escena), y puede resultar una eternidad. Imposible identificarse como policía, esperar que el delincuente deponga su actitud, recién ahí sacar el arma reglamentaria, tratar de no disparar a una zona vital, cuidar que no salga herida o muerta la víctima y, por último, intentar no salir lesionado o muerto, pensando en la familia que quedará sin un esposo o una mujer, sin un padre o una madre. Todo eso al mismo tiempo es imposible.
Ni bien se conoció el nuevo reglamento sobre el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de la Fuerzas de Seguridad Federales comenzaron las críticas, obvias y escuchadas muchas veces, referidas a que es un "paraguas demasiado grande", a que generará impunidad, o a que le falta una lista de las situaciones ante las cuales los efectivos pueden actuar para poner fin a un peligro inminente. Esto último es absolutamente falso porque el Reglamento dedica más de la mitad de su extensión a definir las situaciones de peligro inminente.
Existe otra serie de críticas que a mi juicio no resisten el menor análisis racional frente a la situación en que se encuentra un policía frente a un delincuente armado. Me refiero a la declamada violación de las garantías constitucionales del principio de inocencia y el derecho a ser juzgado por una autoridad competente. El tan meneado principio de inocencia es un "estado de inocencia", el delincuente tiene un status de inocente hasta la sentencia, pero eso no quiere decir que el Estado no pueda aplicar medidas en su contra, sino ¿cómo se entiende la prisión preventiva?
Así como el Estado puede encarcelar antes de la sentencia, también puede –y debe- reprimir el delito que se está cometiendo, y en esa situación el policía es el Estado, y el delincuente es la negación del Estado, es quien viola la ley que hace a la convivencia pacífica de la sociedad. En cuanto al derecho del delincuente a ser juzgado por autoridad competente, pareciera que el argumento implicara que el policía no puede decidir en lugar del juez, como si fuera que matar al delincuente implicara aplicar la pena de muerte. A quienes así piensan lamento recordarles que la pena de muerte sí existe en la Argentina. La decide el delincuente cada vez que mata a una víctima, sea un civil o un policía, y condena a sus familias a la pena de ausencia perpetua del familiar asesinado, como sostiene acertadamente la Lic. Diana Cohen Agrest.
De más está decir que ninguna reglamentación cubre los excesos de los
miembros de las Fuerzas de Seguridad (el famoso paraguas del que hablan los detractores). Las normas se dictan para regular, para darle un marco a las facultades de los efectivos, pero al mismo tiempo existen las reglas que prevén las sanciones por la violación de las primeras, se trate de previsiones administrativas, como del propio Código Penal, cuando los excesos se conviertan en delitos, como ocurre en muchos casos.
Mi intención no es hacer una defensa de la violencia institucional sin justificación. Pero sí defiendo la facultad y el deber de la policía de actuar con el máximo rigor necesario cuando se trate de defender la vida y la integridad física de los ciudadanos, y la propia, frente a la agresión ilegítima de los delincuentes.
La sociedad tiene el derecho de defenderse y no tiene por qué tolerar la
agresión ilegítima de quien decide violar la ley.
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