Hace apenas horas finalizó el juicio contra Daniel Oyarzún, el carnicero que embistió con su auto a un joven que acababa de robarle en su comercio y escapó a bordo de su moto, provocándole la muerte, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires. Oyarzún fue sometido a juicio por jurados y absuelto por unanimidad al considerar que actuó en legítima defensa. Según establece el Código Penal, para que se aplique este criterio, deben cumplirse tres requisitos: una agresión ilegítima, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, y necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Sobre este último punto, los jurados consideraron que no hubo ni exceso de legítima defensa ni justicia por mano propia, y por eso quedará en libertad.
Más allá de cuál ha sido el veredicto, lo que debemos resaltar es la mejora en los procedimientos que se han dado para arribar a la decisión, y que esta ha sido tomada en forma unánime por parte de los jurados en función de la prueba ofrecida por las partes y del debate que se dio, primero, en la instancia de la presentación de dichas pruebas y, luego, en la deliberación propia del jurado.
Estamos en un camino de claro avance en los estándares de la administración de Justicia. La presencia de personas provenientes de la sociedad civil, por la diversidad en cuanto a perspectivas, aprendizajes y trayectorias, enriquece el proceso judicial al mismo tiempo que fomenta la participación ciudadana en ámbitos que tradicionalmente nos fueron reservados para abogados y abogadas.
Por otra parte, la complementación con la enorme transformación que implica el cambio de un sistema inquisitivo a un modelo acusatorio (por el que la investigación pasa de estar en cabeza de un juez para recaer sobre el fiscal y donde se prioriza la oralidad en el debate, entre otras características) supone un desafío para los actores que intervienen en el proceso penal, pues obliga a desarrollar nuevas herramientas que permitan un modo de comunicación más comprensible y mecanismos de acción más simples, más ágiles, más transparentes y más inclusivos.
El juicio por jurados en Argentina hasta ahora es un procedimiento que no muchas provincias han logrado implementar. Afortunadamente, los resultados obtenidos han sido por demás satisfactorios y es por ello que otras jurisdicciones van en camino de incorporar los juicios por jurados como un método imprescindible de resolución de conflictos penales.
A nivel nacional, desde el Congreso de la Nación hemos tomado nota y avanzamos en el mismo sentido. El año pasado, en el marco de diversas reuniones de las comisiones de Legislación Penal, que presido, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, tuvimos la oportunidad de escuchar a referentes y especialistas nacionales e internacionales en la materia, quienes aportaron sus conocimientos y experiencias para enriquecer el debate e insistir en la necesidad de contar con juicios por jurados en todo el país. Asimismo, hemos analizado los 11 proyectos presentados al respecto, provenientes de casi todos los sectores políticos, sobre los que hemos realizado un trabajo de análisis y discusión con el objeto de llegar a los acuerdos necesarios para la sanción de una ley. Aún queda un camino por recorrer, pero la voluntad y los consensos a los que arribamos nos generan buenas expectativas.
Sabemos que estas innovaciones representan un esfuerzo extraordinario para quienes tenemos responsabilidades de velar por el interés de la sociedad, pero lo hacemos con la convicción de que este es un objetivo prioritario que nos hemos trazado al asumir un compromiso para saldar la deuda histórica de una Justicia cada día más justa.
La autora es diputada nacional (UCR-Cambiemos). Presidenta de la Comisión de Legislación Penal.
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