La dilatada e impostergable sanción de la ley de extinción de dominio a efectos de recuperar para el Estado los bienes y las sumas de dinero procedentes de actividades ilícitas en su perjuicio evidencian que a nuestra democracia le falta agregarle más república. Tenemos democracia pero nos falta más república.
La democracia no es solo votar. Si fuese así, nos resignaríamos a aceptar que la democracia es solamente un sistema electoral. La democracia, además de ser un sistema electoral, debe expresar valores. La ley de extinción de dominio es imprescindible.
La plata que nos falta para escapar de la urgencia en que vivimos, el endeudamiento recurrente y el déficit acuciante, se nos ha ido por la cloaca de la corrupción. La corrupción ha sido y es la partera de todas nuestras desgracias. Pero la corrupción es consecuencia de que hemos consagrado la impunidad.
Recientemente la auditoría del Concejo de la Magistratura ha determinado que solo el 2% de las causas por corrupción han tenido condenas. La falta de Justicia afecta el rendimiento de nuestra democracia y hace letra muerta el precepto constitucional que pone como uno de los objetivos de nuestra nación el de afianzar la Justicia.
La ley de extinción de dominio es la confesión de que nos falta república. No hemos reivindicado la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno. No hemos hecho de la alternabilidad y la disputabilidad del poder una realidad y no hemos elevado las condiciones morales e intelectuales de nuestros gobernantes.
Una sociedad está en crisis cuando se ha olvidado de vivir a la altura de sus posibilidades y ha sepultado la actitud de elevar su espíritu crítico. El fracaso inocultable de nuestros organismos de control que hagan realidad la institución de la rendición de cuentas en democracia es evidente.
No hemos asegurado el control al poder en la Argentina en estos años.
Arturo Illia fue quien nos legó el artículo 268, inciso 2 del Código Penal, que introdujo la figura del enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos que no justificaran la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable con posterioridad a la asunción de un cargo público.
La Ley de extinción de dominio viene a ampliar este precepto y, del mismo modo, establece la necesidad de probar el origen legítimo de los bienes de que se trate a efectos de demostrar que no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio.
En Colombia, por las actividades de corrupción de funcionarios públicos y las implicancias del narcotráfico en la conformación de organizaciones criminales que aceitaron ilícitos monumentales se sancionó esta ley en 1997, proyecto del actual vicepresidente Germán Vargas Lleras, con modificaciones recientes.
Esa experiencia nos deja como enseñanza que será necesario contar con jueces y fiscales especializados en extinción de dominio, con mecanismos que posibiliten una condena anticipada de extinción del dominio a cambio de una confesión y fundamentalmente con una firme protección de los testigos que intervengan en el proceso y aporten datos claves.
El objetivo debe ser evitar que los bienes mal habidos sean ocultados, negociados, distraídos o birlados y transferidos. Cuando hablamos de bienes, hablamos de bienes inmuebles y muebles, sociedades, comercios o unidades de explotación económicas y sumas de dineros en entidades financieras, etcétera.
Los bienes recuperados deben asegurar un mejor funcionamiento de la Justicia, de las fiscalías y de la policía, y garantizar un fondo para infraestructura penitenciaria y carcelaria. Asimismo las sumas de dinero recuperados deben destinarse a programas sociales.
La ley de extinción de domino no solo recupera bienes y dinero para el Estado, sino que también logrará desactivar organizaciones criminales que siguen gozando de buena salud, más allá de la caída en desgracia de algunos de los integrantes de la banda, dado que permite individualizar la totalidad de los integrantes de la organización.
Esto permitirá, en base con la información y la prueba recolectada, evitar nuevos y ulteriores episodios y casos de corrupción.
Hay algunos que tienen temor a dar este paso y sancionar esta ley, son los que han iniciado un derrotero que privilegia, en defensa propia, impedir que esta ley les quite sus riquezas mal habidas.
Uno no tiene nada contra la riqueza, ni contra quienes tienen mucho y en abundancia, siempre y cuando todo lo que se tenga cumpla con un requisito fundamental y más para un servidor público: que todo lo que se tenga haya sido ganado.
El autor es dirigente UCR CABA.
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