
La Ciudad de Buenos Aires tuvo este martes un día caótico como consecuencia de la protesta encabezada por los trabajadores conocidos como Metrodelegados. Este conflicto de larga data, que parece nunca terminar, tuvo su máximo pico de tensión con el arresto de 16 trabajadores que se encontraban reclamando en la Linea H por la reapertura de las negociaciones paritarias, cuyo acuerdo fue cerrado con el gremio UTA, poseedor de la personería gremial.
Los Metrodelegados, que en marzo perdieron la personería gremial por un fallo de la Corte Suprema de Justicia, fueron formalmente acusados y detenidos por entorpecer el normal funcionamiento del transporte público y resistirse a la autoridad, al haberse arrojado a las vías para interrumpir la circulación de las formaciones y agredir posteriormente a los policías que buscaban reponer la normalidad del servicio. De acuerdo a lo establecido por los artículos 194 y 237 del Código Penal de la Nación.
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Sin embargo, estos sostienen que los hechos fueron muy diferentes a lo relatado por la policía, y afirman que se encontraban realizando su protesta sin entorpecer de modo alguno el normal funcionamiento del Subte. Sin embargo, aquello será motivo de investigación y finalmente la justicia determinará como fueron los sucesos, y asignará responsabilidades.
De todos modos, aún cuando los trabajadores señalen correctamente que poseen el derecho constitucional a protestar y a asociarse libremente a un sindicato que lo represente, no podemos olvidar que todo derecho debe ser ejercido dentro de los límites establecidos por las leyes.
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El derecho penal no castiga a las personas que legítimamente ejercen un derecho, pero si lo hace en casos donde estas actúan sin tener el derecho o lo ejercen de manera ilegítima, es decir, simplemente se encuentran escudándose en un derecho que no tienen. Por lo tanto, antes de afirmar que nos encontramos ante un hecho delictivo, en primer lugar debe descubrirse si existe el derecho y cuál es el límite para ejercerlo.
En el caso de los Metrodelegados, habrían sido detenidos porque a criterio de la justicia, sin crear una situación de peligro común, habrían impedido, estorbado o entorpecido el normal funcionamiento de los transportes por tierra, delito que tiene una pena de 3 meses a dos años.
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Más allá de cómo finalmente hayan sucedido los hechos, muchos prestigiosos autores, con los que no acuerdo, sostienen que este tipo de interrupciones realizadas en el marco de una protesta nunca pueden ser señalados como delito.
Muy por el contrario, me inclino en favor de pensar que ejercer abusivamente un derecho, violentando directamente los derechos de otros ciudadanos sin justificación alguna, donde la protesta tenga como fin directo o indirecto entorpecer la prestación del servicio, pueden tener como consecuencia la persecución penal o contravencional, la CABA prevé esta última posibilidad.
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En definitiva, la organización sindical tiene un rol fundamental para la defensa de los trabajadores en nuestro sistema constitucional, es por ello que esta debe ejercerse adecuada y legítimamente dentro de las leyes para garantizar aquel fin. Ninguna persona puede atribuirse estar sobre la ley, por lo que si un sector de los trabajadores del Subterráneo consideran que debe cambiarse la forma en la que se encuentran representados, deben dar esa batalla dentro del ámbito que corresponde y de manera democrática, sin violentar los derechos del resto de los ciudadanos.
El autor es abogado penalista y profesor de la Universidad Austral.
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