
Cualquier persona acusada de un delito transita la espera de su sentencia absolutoria o condenatoria en solo dos condiciones: en libertad o en prisión preventiva. No hay más chances. Libre o preso. La posibilidad de cumplir arresto domiciliario no es una tercera opción. Es apenas una variación de ser preso.
La norma constitucional argentina ordena que toda persona que es acusada debe permanecer libre hasta que una sentencia firme (sin más instancia de revisión) decida lo contrario. Salvo, seamos gráficos antes que preciosistas desde lo jurídico, que el acusado pueda darse a la fuga o pueda entorpecer la causa. No hay más.
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Milagro Sala está presa por decisión de tres sentencias. Acusada de ocho delitos que van desde amenazas y extorsión a jefatura de una asociación ilícita que desfalcó al Estado, desde tentativa de homicidio a amenazar al gobernador, tres fallos la pusieron presa por temor a que se escape (la Tupac Amaru cuenta con una estructura logística y financiera capaz de hacer fugar a Sala, dijo uno de los jueces) y por haber tratado de destruir prueba en el proceso (amenaza a testigos para que no declaren en su contra, fragua de certificados médicos para eludir indagatorias, entre otros).
Milagro Sala no es una presa política. Es una acusada de múltiples delitos con prisión preventiva.
¿Mal impuesta esa prisión? Se verá. Recurrida y a punto de ser confirmada o desestimada por la Corte Suprema. En suma, a Milagro Sala le pasa lo que a muchos miles imputados les pasa en la Argentina.
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¿Puede pedir la prisión domiciliaria? En la Argentina, y obvio en Jujuy, cabe este beneficio cuando el imputado tiene más de 70 años o cuando su salud corre riesgo por el encierro. Milagro Sala tiene 53 años y en el expediente jamás, jamás, denunció padecimiento físico ninguno.
Ergo, la prisión domiciliaria no procede. No hay edad ni padecimiento físico. Milagro Sala no es una presa política.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo que le corresponde ese beneficio debido a presuntos (es textual: dice presuntos) hostigamientos que sufriría en la prisión, una amenaza de muerte y agresiones en su contra que ponen en riesgo su integridad física. La CIDH no discute si hay peligro de fuga o si entorpeció la causa. Cree que el penal de Jujuy no es seguro para ella. Como no ha de serlo, y no es consuelo, para cientos de cientos de detenidos. ¿Propone la CIDH dejar libres a todos los detenidos con prisión preventiva? Por ahora, salvo con Sala, no abrió la boca.
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Ergo, otra vez, la prisión domiciliaria no procede. No hay edad ni padecimiento físico.
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Como si esto fuera poco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los dictámenes de la CIDH no son obligatorios para nuestra Justicia. Lo afirmó taxativamente en febrero de este año en la causa Fontevecchia diciendo, como muy bien lo explicó en Infobae el constitucionalista Félix Lonigro, que no pueden imponer criterio a nuestros jueces y, como si fuera poco, lo repitió en 2003 en la causa Carranza explicando el carácter subsidiario de estos dictámenes.
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Para que quede claro: no es cierto que un fallo de la Corte Interamericana pueda obligar a que Milagro Sala vaya a prisión domiciliaria. No puede eso, ni puede obligar a fallar de ninguna forma.
¿Por qué entonces el juez Gastón Mercau falló mandando a Sala a una casa particular? ¿Miedo, presión política, desconocimiento del derecho, convencimiento fiel?
Es difícil saberlo. Lo hizo –rarísimo- sin el expediente a la vista (lo tiene la Corte nacional que ya debería pronunciarse, por cierto), sin justificar el estado de salud de Sala que ella misma jamas invocó y sin poder cambiar el almanaque y recordar que Milagro tiene solo 53 años.
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Rasgarse las vestiduras de supuestos derechos humanos en el caso Milagro Sala es una chantada política. No se dice esto por el magistrado que deberá explicarlo cuando fundamente su sentencia. Sí por los que creen que Milagro Sala no es igual ante la ley y merece un trato especial, por los que están acostumbrados a que un o una líder diga lo que es justo y descreen del control institucional del Poder Judicial con sus sucesivas apelaciones y por los que encubren con su aprovechamiento de una bandera legítima como el debido proceso el solapado (y no tanto) deseo de hacer lo que alguna vez se dijo tan gráficamente: para los nuestros, todo. Para los otros, ni justicia.
Jugar a discutir si la casa para Milagro Sala tiene pileta, cancha de golf o lo que sea, es pirotecnia de impacto (y cero periodismo) para distraer el fondo de las cosas.
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Milagro Sala no es una presa política. Hasta ahora, los jueces aplicaron la ley según su sano juicio. No cumple los requisitos para estar en prisión domiciliaria. ¿Debe estar presa? Siete jueces dijeron que sí. Veremos la Corte.
Inventar una tercera opción de espera de la sentencia recurriendo a la prisión domiciliaria es pretender ser salomónico pero contrario al derecho. Milagro Sala, como todos en una república, debe estar libre o presa según las normas. No hay tercera vía en su caso.
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Ahora, por camino institucional de los recursos, lo debe decidir la Corte Suprema, no los chantas que abren la boca por izquierda pero cierran los ojos por derecha cuando bolsos llenos de plata vuelan por los aires en Buenos Aires o en Jujuy.
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