Luego del paro general del 6 de abril pasado, creo que resulta necesario reflexionar sobre el derecho de huelga y el lugar que ocupa en nuestro ordenamiento jurídico, destacando que la incorporación de los derechos laborales a nuestra legislación fue una larga sucesión de conquistas que se iniciaron a principios del siglo pasado y que de ninguna manera pueden ser atribuidas a la coyuntura de un solo gobierno.
Tal afirmación nos obliga a releer algunos hitos de nuestras historia y de cómo ciertos acontecimientos se han deformado de tal manera dentro de la memoria colectiva que han terminado siendo verdades, transformando además un derecho en una formidable herramienta de presión política partidaria que atenta contra la voluntad de las mayorías.
Yendo a los antecedentes con respecto a la incorporación al texto constitucional del derecho a huelga, en 1947 Juan Domingo Perón sancionó el decreto 4865/47 que proclamaba el Decálogo del trabajador (inspirado en la Carta del Lavoro de Benito Mussolini), donde nada decía sobre este derecho. En 1948, en los debates que se dieron en la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación a propósito de la reforma constitucional, tampoco se abordó la cuestión, salvo por el planteo realizado por un diputado de la Unión Cívica Radical (UCR). En el texto final, votado únicamente por la bancada justicialista, no se vislumbra artículo alguno que contemple la huelga como un derecho inherente a los trabajadores, sino que de los discursos se desprende claramente que cualquier intento de huelga sería una afrenta a la "revolución peronista" que nació el 4 de junio de 1943.
Lo más cercado a este tema en el texto constitucional es el artículo 37, copiado textualmente del Decálogo del trabajador, en donde afirma que la sociedad debe asegurarse: "El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores" y esta debe respetarlo y protegerlo, "asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo". Más que garantizar el derecho a huelga, el texto sonaba a una advertencia.
En la sesión del 8 de marzo de 1949, el convencional Arturo Sampay dijo: "El derecho de huelga es un derecho natural en el campo del trabajo, pero si bien existe un derecho natural de huelga, no puede haber un derecho positivo de la huelga porque es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo y no olvidemos que la exclusión del recurso a la fuerza es el fin de toda organización social". En tal sentido, el derecho de huelga, como tal, no fue consagrado en la Constitución.
El filósofo e historiador José Pablo Feinmann observa agudamente: "La Constitución de 1949, fruto del talento constitucionalista de Arturo Sampay, no contemplaba el derecho de huelga. Perón (y en no menor medida Evita) creía que era tanto lo que habían entregado a los obreros (desde el Estado benefactor que habían implantado) que una huelga contra ellos era una especie de herejía, una traición, una puñalada por la espalda".
Recién en 1957, y gracias a los convencionales constituyentes Carlos Bravo y Luis María Jaureguiberry (UCR), el derecho a huelga adquiere estatus constitucional, promoviendo la necesidad de establecer en nuestra Carta Fundamental un compendio de los derechos sociales, reivindicando el constitucionalismo social y especialmente el reconocimiento del derecho de huelga: "Las luchas que desde la antigüedad sostuvieron en el orden social los desposeídos frente a los dueños del poder y la riqueza… las huelgas han seguido un proceso análogo, según Usain, al de las asociaciones obreras. Ambas cuestiones están unidas como vasos comunicantes".
Los derechos sociales, como bien reconocieron los mismos diputados peronistas en 1948, comenzaron a implementarse con el Gobierno de Hipólito Yrigoyen, con un fecundo aporte de legisladores del socialismo, y hoy son una conquista de todos los argentinos. La huelga es una herramienta que no debe desnaturalizarse por políticas partidarias, no puede deslegitimarse siguiendo otras intencionalidades que no sea la verdadera voluntad de los trabajadores.
Es un derecho consagrado e indiscutible, pero que obliga a toda la sociedad a repensarla como instrumento, para que detrás de falsas consignas no termine siendo un ancla al pasado de un país que necesita construir futuro.
@diegoarmesto
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