
Las exportaciones comerciales realizadas por vía postal ya cuentan con un marco regulatorio específico en Argentina. A través del Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó esta modalidad y estableció que las operaciones no estarán sujetas a límites de valor, una disposición que hasta ahora no existía para este tipo de envíos.
La medida modifica la reglamentación del Código Aduanero e incorpora un nuevo artículo al Decreto 1001/1982 para regular las exportaciones comerciales efectuadas por la vía postal. El texto dispone además que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la aplicación del nuevo régimen.
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El decreto señala que, hasta ahora, la normativa contemplaba únicamente las exportaciones por vía postal sin finalidad comercial, mientras que la ausencia de una reglamentación específica para las operaciones con fines comerciales impedía, en la práctica, utilizar este canal con los tratamientos aduaneros simplificados previstos para el operador postal designado por el país en el marco de la Unión Postal Universal.
Un nuevo marco para las exportaciones por correo
Entre los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo sostiene que la exportación por medios postales constituye una alternativa simplificada para la inserción de empresas en el mercado internacional, especialmente para aquellas que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior o que exportan mercaderías en volúmenes reducidos.
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Asimismo, el decreto indica que esta modalidad adquiere una relevancia creciente en el contexto de expansión del comercio electrónico transfronterizo, y considera que la falta de una reglamentación específica generaba limitaciones para aprovechar ese canal de exportación.
En ese marco, la nueva disposición establece expresamente que las exportaciones comerciales realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor, mientras que la implementación operativa quedará a cargo de ARCA mediante el dictado de la normativa complementaria correspondiente.
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También se actualizan las importaciones por vía postal
Además de incorporar el nuevo régimen para las exportaciones comerciales, el decreto modifica las disposiciones aplicables a las importaciones realizadas mediante envíos postales. Entre otros cambios, establece que los envíos de hasta USD 400 FOB por operación, con un máximo de cinco envíos por persona por año, estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística. Cuando se superen esos límites, el excedente quedará sujeto al régimen general.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo explica que la actualización busca unificar el tratamiento aplicable a las importaciones efectuadas a través del operador postal designado y aquellas realizadas bajo el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), con el objetivo de simplificar el proceso de importación sin fines comerciales para el usuario final y reducir la incertidumbre sobre el régimen tributario aplicable.
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Como parte de la reforma, el decreto también deroga el artículo 8° del Decreto 161/1999, que regulaba el tratamiento tributario de las importaciones por envíos postales, y dispone que las nuevas medidas entran en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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