
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió, a través de la Comunicación A 8118, acortar nuevamente los plazos de acceso al mercado de cambios (MLC) para el pago de importaciones. De esa manera, a partir del lunes 21 de octubre, aquellos bienes que tenían plazos de pago de hasta 60 días podrán pagarse a los 30 días desde el registro de ingreso aduanero. La medida unifica los plazos de pago para todos los bienes de la economía e iguala también los plazos de pago para todas las empresas sin importar su tamaño.
Esta medida se suma al conjunto de acciones iniciadas por el actual gobierno, con el fin de “normalizar el pago del flujo de importaciones y otorgar mayor previsibilidad a la cadena productiva, teniendo un doble efecto positivo: continuar impulsando la reactivación económica y reducir el impacto en precios de los bienes”.
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En sintonía
Anteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suprimió los valores criterio de importación que rigieron durante años, mediante la Resolución General 5582/2024, con el fin de dinamizar el comercio exterior, reducir costos para importadores y simplificar el proceso de desaduanización.
La resolución establecía que las mercaderías ingresarán bajo un sistema de selectividad general, eliminando la exigencia de garantías precautorias que anteriormente encarecían las operaciones.
Al respecto, Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, destacó en su cuenta de X que la normativa anterior generaba un sobrecosto significativo para los importadores, especialmente las pymes. “Existía en Aduana un valor referencial para las importaciones de algunos sectores llamado ‘valor criterio’ (VC). Si importabas un producto de estos sectores la normativa te castigaba por partida doble”, explicó, haciendo referencia a los costos adicionales derivados del canal rojo y las garantías exigidas.
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Camino de normalización
En septiembre, el BCRA había emitido la Comunicación A 8108, mediante la que ya introdujo modificaciones en los plazos para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
Entre los puntos destacados de esa normativa, se encontraba la reducción de 90 a 60 días del plazo mínimo para acceder al MULC para aquellos que importaban bienes suntuarios o automóviles. Además, se recortaba de 180 a 90 días el período de imposibilidad de acceso para quienes operaban con dólares financieros mediante instrumentos emitidos bajo ley extranjera, equiparándose así con la legislación argentina.
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Esta disposición del Banco Central incluía también novedades sobre la repatriación de inversiones directas de no residentes en sectores clave de la economía argentina. A partir de la misma, las empresas que operaban en sectores como la forestoindustria, turismo, minería, tecnología, siderurgia, energía y petróleo, entre otros, podían acceder al mercado de cambios siempre que cumplieran con los requisitos estipulados en la normativa.
Otro punto clave de esta normativa fue la reducción del plazo de imposibilidad de acceso al MULC para quienes operaban con dólares financieros mediante títulos valores emitidos bajo ley extranjera. Anteriormente, estos operadores no podían acceder al mercado de cambios por 180 días tras realizar operaciones de compra-venta de títulos en dólares, pero con esta normativa, ese plazo se reducía a 90 días, igualándose al establecido para los títulos bajo legislación argentina.
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