
El pago de utilidades representa un derecho garantizado para los trabajadores en México, quienes deben recibir una porción de las ganancias generadas por la empresa o persona física que los emplea, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informa que el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas trabajadoras reciban el pago de utilidades correspondiente a las ganancias de las empresas durante 2025.
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El reparto de utilidades es obligatorio para empresas y personas físicas
El reparto de utilidades está regulado por el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
Para este 2026, quienes laboran en una empresa tienen derecho a recibir el pago de utilidades desde el 1 de abril y hasta el 30 de mayo, según la PROFEDET.
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En el caso de quienes prestan servicios a una persona física, el periodo para el pago se extiende del 1 de mayo al 29 de junio.
Esta prestación aplica tanto para personal de base como eventual, siempre que hayan trabajado al menos 60 días en 2025.
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De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la omisión en el pago de utilidades puede derivar en sanciones económicas de 250 a 5 mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
El monto a pagar se determina considerando dos factores: los días laborados durante el año anterior y los salarios recibidos por cada trabajador.
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Si la empresa incumple, las y los empleados pueden reclamar la falta de pago o pagos incompletos hasta un año después de la fecha límite, sin perder el derecho.
El cálculo y las reglas del reparto de utilidades en 2026
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas establece que el porcentaje obligatorio de participación es de 10% de las utilidades netas.
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Este monto se divide en dos partes. La primera se reparte por igual entre todas las personas empleadas, tomando en cuenta los días laborados en 2025.

La segunda parte se distribuye de forma proporcional al salario percibido durante el mismo periodo.
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Para el cálculo, solo se consideran los salarios percibidos por cuota diaria; se excluyen ingresos como horas extras, gratificaciones, primas u otros conceptos adicionales.
Cuando el salario es variable, se utiliza el promedio anual. En el caso del personal de confianza, el tope salarial equivale al salario base anual más alto de los trabajadores sindicalizados o de base, más un 20%.
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El reparto de utilidades debe realizarse en el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios.

¿Quiénes tienen derecho y quiénes quedan excluidos del pago de utilidades?
Tienen derecho al reparto quienes actualmente laboran para una empresa y quienes hayan trabajado mínimo 60 días en 2025 en empresas con utilidades netas iguales o superiores a 300 mil pesos mexicanos, según la declaración fiscal, y siempre que la empresa tenga más de un año en operación.
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El beneficio también abarca a personas con incapacidad temporal, madres con licencia de maternidad y padres con permiso de paternidad.
El reparto no aplica para empleados domésticos, directores, administradores y gerentes generales, ni para profesionistas y técnicos contratados por honorarios sin relación subordinada.

Tampoco corresponde a entidades de reciente creación durante su primer año, al IMSS, organismos públicos descentralizados con funciones culturales, asistenciales o de beneficencia, empresas cuyo capital esté por debajo del umbral fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ni instituciones de asistencia privada orientadas a la beneficencia.
Protección del derecho y reglas para el cobro
La Ley Federal del Trabajo indica que, además de los días laborados, se consideran para el reparto los periodos en los que la persona recibe salario por disposición legal o contractual, incluyendo incapacidades temporales, descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.
El salario por reparto es irrenunciable y debe entregarse directamente a la persona trabajadora en pesos mexicanos; solo puede cobrarlo un apoderado con carta poder cuando así lo designe el titular.
Las autoridades prohíben la cesión de utilidades al patrón o terceros, así como la compensación por otras obligaciones.

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