
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales de mayor alcance en México.
Dirigido a personas de 65 años o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con residencia permanente en el país, deposita 6,400 pesos mexicanos cada dos meses directamente en una tarjeta bancaria.
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Sin embargo, estar inscrito en el padrón no garantiza recibir el apoyo de forma indefinida.

En las Reglas de Operación del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Bienestar, se establen las causas por las que un beneficiario puede ser dado de baja, ya sea de forma temporal o definitiva.
Conocerlas puede marcar la diferencia entre seguir cobrando o perder el apoyo.
Fallecimiento: la baja más inmediata del padrón
La causa más directa de baja es el fallecimiento del titular. En cuanto el sistema detecta que una CURP tiene estatus de defunción la baja se aplica de forma automática.
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También ocurre si se presenta el acta de defunción ante las autoridades del programa.

Es importante que las familias sepan que, en este caso, existe un único apoyo reclamable: el Pago de Marcha, equivalente a 3,200 pesos mexicanos, que se entrega por una sola ocasión a la persona auxiliar registrada.
Para cobrarlo, la notificación del fallecimiento debe hacerse en el Módulo de Atención dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte del titular. Si ese plazo vence, el derecho se pierde.
Documentos falsos o con inconsistencias: riesgo de exclusión definitiva
Otro motivo frecuente de baja tiene que ver con la documentación. Si durante los procesos de revisión se detecta que los documentos presentados son falsos, están alterados, pertenecen a otra persona o tienen inconsistencias que no se resuelven, el beneficiario es excluido del padrón de forma definitiva.
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Para evitarlo, la regla es sencilla: presentar siempre documentos oficiales, vigentes y verídicos desde el primer trámite, y mantenerlos actualizados.
Si algún dato de la CURP o de cualquier otro documento oficial cambia, hay que notificarlo de inmediato en los Módulos de Atención.
Registro duplicado y ausencia prolongada: dos causas que muchos desconocen
La duplicidad de registros es una razón de baja que pocos beneficiarios anticipan.
Si el sistema detecta que una misma persona está inscrita más de una vez y ha cobrado el apoyo de forma simultánea, elimina los registros más antiguos y conserva únicamente uno.

Por eso es indispensable evitar inscripciones dobles o registros innecesarios desde el inicio.
La ausencia prolongada también puede costar la pensión.
Cuando el beneficiario o su persona auxiliar no son localizados en varias visitas domiciliarias, o no recogen el medio de pago durante dos bimestres consecutivos, el programa activa primero una suspensión y posteriormente procede a la baja definitiva.
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Cambio de residencia al extranjero y otras causas de baja
Uno de los requisitos esenciales del programa es residir en la República Mexicana.
Si el beneficiario traslada legalmente su domicilio al extranjero, la baja es automática.

Otras causas que pueden derivar en baja incluyen el incumplimiento reiterado de las Reglas de Operación, la falta de actualización de datos personales cuando las autoridades lo solicitan, y la baja voluntaria.
En este último caso, el beneficiario o su auxiliar deben presentar una solicitud formal con los requisitos correspondientes debidamente firmados.
Qué hacer si ya te dieron de baja
Las Reglas de Operación contemplan mecanismos de reactivación para casos justificados.
Si la causa que originó la suspensión o baja puede repararse, y se cuenta con la documentación necesaria, es posible solicitar la reexpedición de la pensión.
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La clave está en actuar con rapidez: acudir al Módulo de Atención más cercano, llevar todos los documentos en regla y explicar la situación a los servidores del programa.
Atender los avisos oficiales, mantener los datos actualizados y cumplir con todas las obligaciones como derechohabiente son las herramientas más efectivas para no perder este apoyo.
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