
Queda un mes para que alrededor de 96 millones de líneas celulares de las 144.5 millones de lineas (según estimaciones oficiales) se registren o enfrentarán la suspensión automática de servicio.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones confirmó que el plazo vence el 30 de junio de 2026 y que no existe mecanismo legal para extenderlo.
Desde el 9 de enero de 2026, todas las líneas móviles activas en el país —prepago, pospago, SIM física y eSIM— deben estar vinculadas a la identidad oficial de su titular.
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La medida se sustenta en los artículos 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, y tiene como objetivo declarado eliminar el anonimato en llamadas de extorsión y fraude.
El padrón: más de 48 millones registradas de 144 millones activas

Al 14 de mayo, la CRT reportó 48 millones de líneas vinculadas de un universo de 144 millones activas en todo el país, según declaró la comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez en el foro M360 de la GSMA.
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Eso significa que, a menos de cinco semanas del cierre, aproximadamente 96 millones de líneas permanecen sin registro. La comisionada presidenta reiteró en ese mismo foro que “no habrá prórroga” y que la única fecha vigente es el 30 de junio.
Requisitos según el tipo de titular
El trámite es gratuito. Los documentos exigidos varían según quién sea el titular de la línea:
Personas físicas mexicanas:
CURP validada
Identificación oficial vigente: INE, pasaporte o cédula profesional
Selfie o prueba de vida (solo para cotejar identidad al momento; no se almacena)
Personas morales (empresas):
RFC y razón social
Identificación oficial del representante legal
e.firma (Firma Electrónica Avanzada) para validar el proceso
Extranjeros residentes:
Pasaporte vigente
CURP temporal, si cuentan con ella
Menores de edad:
El trámite lo realiza el padre, madre o tutor legal, con documentación que acredite la tutela. La línea queda registrada a nombre del adulto que realiza la validación.
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Cada persona física puede registrar hasta 10 líneas por CURP. Las personas morales no tienen límite, pero el registro se realiza con el RFC.
Existe una excepción: personas físicas con actividad empresarial o quienes ya contaban con 10 o más líneas de pospago antes de la entrada en vigor de los lineamientos pueden superar ese tope presentando su constancia de situación fiscal.
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Cómo hacer el trámite: portales y operadoras
El registro puede completarse en línea o de forma presencial en cualquier centro de atención de la compañía. El portal central habilitado por la CRT es:
portal.crt.gob.mx/gestion-de-lineas-telefonicas-moviles
Las compañías también envían un enlace por SMS con el formato `https://www.[NombreOperador].com/vinculatulinea` para iniciar la vinculación directamente desde el teléfono.
Operadoras con registro habilitado:
Telcel
AT&T
Movistar
Bait
Altán Redes
Izzi Móvil
Mega Móvil
Unefon
El usuario dispone de 3 intentos en línea, conforme a los lineamientos publicados en el DOF. Si los agota sin completar el proceso, deberá acudir presencialmente a un centro de atención con sus documentos.
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Pasos generales del trámite en línea:
1. Ingresar al portal de la operadora o a portal.crt.gob.mx/gestion-de-lineas-telefonicas-moviles
2. Capturar el número de celular y los datos personales
3. Cargar imagen clara de la identificación oficial por ambos lados
4. Tomar una selfie o realizar la prueba de vida si el sistema la solicita
5. Confirmar el registro y guardar el folio o comprobante
Para verificar qué líneas están asociadas a la CURP, la CRT habilitó desde el 7 de febrero de 2026 el portal de consulta:
portal.crt.gob.mx/plataformas-de-consulta
La consulta se realiza operadora por operadora; no existe un padrón único centralizado.
Consecuencias de no registrar antes del 30 de junio

No existe multa económica para el usuario. La consecuencia es la suspensión automática del servicio a partir del 1 de julio de 2026.
Una línea no registrada quedará bloqueada para:
Realizar llamadas
Enviar o recibir mensajes SMS
Usar datos móviles
Recibir códigos de verificación para banca móvil y aplicaciones gubernamentales
Realizar trámites de portabilidad numérica
La línea solo conservará acceso a los números de emergencia: 911, 074, 079, 088 y 089, y al servicio de atención al cliente de la compañía para regularizar la situación.
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El saldo acumulado y el número no se pierden con la suspensión: el servicio permanece bloqueado hasta que el usuario complete el registro, momento en que se reactivan las funciones. Para reactivar, se deben presentar los mismos documentos del trámite inicial.
Los usuarios con plan de pospago deben tomar en cuenta un dato adicional: la suspensión del servicio no exime del pago mensual del plan ni del costo del equipo contratado, según lo establecido en la normativa y confirmado por operadoras como Telcel.
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Datos que nadie puede exigirte y cómo detectar fraudes

La ley prohíbe expresamente solicitar datos biométricos para este trámite. Ninguna compañía ni portal puede exigir:
Huellas dactilares
Escaneo de iris
Reconocimiento facial biométrico almacenado
Grabación de voz
Firma digital
Comprobante de domicilio
Si algún sitio web, mensaje o persona solicita esos datos bajo el argumento de “registrar tu línea”, se trata de un fraude o una violación a la ley.
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La prueba de vida —fotografía y movimiento de cabeza que algunos portales solicitan— únicamente verifica que la persona coincida con su documento en el momento del trámite y no implica almacenamiento de datos biométricos, según la CRT.
Líneas exentas del registro y casos especiales
No todas las SIM están obligadas a registrarse. Conforme al artículo 1 de los lineamientos emitidos por la CRT, quedan exentas:
Tarjetas SIM sin capacidad técnica para realizar llamadas de voz, enviar SMS o conectarse a internet
Dispositivos de uso industrial, sensores o maquinaria que no permiten comunicación directa entre personas
Líneas institucionales de gobierno, servicios de emergencia y atención ciudadana
Líneas habilitadas de forma temporal durante emergencias o desastres naturales declarados, las cuales deberán regularizarse posteriormente
Para quienes tienen una línea a nombre de un familiar o tercero, la CRT establece que deben solicitar el cambio de titularidad antes del 30 de junio, acudiendo presencialmente al centro de atención con la identificación oficial y la CURP del nuevo titular.
En caso de detectar una línea desconocida asociada a la CURP propia, el usuario debe contactar a la compañía para solicitar la desvinculación inmediata. Las inconsistencias también pueden reportarse en el portal del Registro Nacional de Población (Renapo), que permite corregir usos indebidos de la CURP en la titularidad de números telefónicos.
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