
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este 20 de mayo que se prohíbe la imposición de una doble sanción por un mismo hecho cuando una circunstancia ya configura un delito y además pretende utilizarse como agravante para castigar el mismo delito.
El Pleno especificó que esta medida responde al principio de non bis in ídem establecido en el artículo 23 de la Constitución, que impide juzgar o sancionar a una persona más de una vez por los mismos hechos, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica frente a la actuación del Estado.
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La Suprema Corte ordena repetir sentencia tras descartar agravante indebida en Nuevo León

Según el comunicado oficial, uno de los elementos clave de esta resolución fue el caso de una condena por violación entre cónyuges en Nuevo León, donde se sumó como agravante el mismo vínculo conyugal, lo que incrementó la pena.
El Pleno de la SCJN consideró que volver a emplear el vínculo conyugal —ya parte esencial del tipo penal de violación entre cónyuges— para agravar la sanción constituye una doble valoración prohibida por la Constitución.
Dicho fallo subrayó que las personas legisladoras pueden definir agravantes en la legislación penal, pero estas no pueden recaer sobre un elemento ya incluido en la descripción legal del delito. El Tribunal determinó que, debido a esta duplicidad, no era válida la agravante en la sentencia emitida en Nuevo León.
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Por esta razón, la SCJN revocó la sentencia impugnada al analizar el Amparo Directo en Revisión 1522/2025, instruyendo que se emita una nueva resolución conforme al criterio constitucional fijado en la sesión de Pleno.
SCJN ordena protección especial para adultos mayores en procesos penales

La SCJN estableció este 20 de mayo un nuevo criterio que obliga a las autoridades judiciales a ofrecer protección reforzada a todas las personas adultas mayores en causas penales, exigiendo la evaluación individual de sus condiciones de vulnerabilidad.
Este fallo derivó del Amparo Directo en Revisión 7330/2025, que instruyó a los jueces a valorar factores como la edad, el estado de salud y cualquier circunstancia particular antes de dictar medidas de protección o tomar decisiones procesales.
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Según información publicada en redes sociales por la SCJN, los jueces están obligados a informar a cada persona adulta mayor sobre su derecho a ser asistida por agentes especializados en sus derechos y condiciones de edad.
La resolución enfatizó que solo designar a un defensor ya no es suficiente para garantizar la defensa adecuada de este sector; se requieren apoyos adicionales y ajustes procesales específicos para atender las barreras que enfrentan en los procedimientos judiciales.
El nuevo criterio busca que las autoridades judiciales implementen medidas diferenciadas en cada caso, priorizando la atención individualizada para asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas adultas mayores.
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La Suprema Corte valida atribuciones militares para la vigilancia del espacio aéreo

La SCJN determinó el pasado 19 de marzo la validez de los decretos que otorgan a la Secretaría de la Defensa Nacional funciones de vigilancia del espacio aéreo y establecen la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Esta resolución garantiza la seguridad jurídica de las nuevas facultades militares y reconoce que la intervención castrense en tareas civiles debe cumplir parámetros constitucionales y de derecho internacional, según un comunicado de la SCJN.
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