En duda la presidencia de Lenia Batres en la SCJN: reforma al Poder Judicial deja una contradicción en la Constitución

La propuesta aborda el tema de los comicios, pero no armonizó disposiciones federales sobre la elección de quien preside el tribunal

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La propuesta aborda el tema de los comicios, pero no armonizó disposiciones federales sobre la elección de quien preside el tribunal
El texto constitucional mexicano contiene dos normas opuestas respecto a la elección de la presidencia de la SCJN. Crédito: Jesús A. Aviles/ Infobae México.

La reforma al Poder Judicial enviada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión este 20 de mayo dejó sin resolver una contradicción clave en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta antinomia, es decir, la coexistencia de normas incompatibles, amenaza con generar incertidumbre en la elección y duración del cargo más alto del Poder Judicial.

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Dicho conflicto puede ser un problema para la ministra Lenia Batres, quien por el resultado de las elecciones del Poder Judicial será la nueva presidenta de la SCJN el 1 de septiembre del 2027, reemplazando a Hugo Aguilar Ortiz.

Contradicción en los artículos de la Constitución

SCJN
Una norma ordena la renovación de la presidencia de la Corte cada dos años, mientras que otra estipula un periodo de cuatro años sin reelección inmediata. (Crédito: Cuartoscuro) Crédito: Cuartoscuro

La Constitución establece dos reglas opuestas. Por un lado, el artículo 94 señala que “la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.”

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Por otro, el artículo 94, dispone que “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

La iniciativa de reforma al Poder Judicial presentada este 20 de mayo pasó por alto esta contradicción. A pesar de modificar otros aspectos del funcionamiento del Poder Judicial para posponer la elección hasta el 2028, no abordó ni corrigió la coexistencia de ambas normas.

¿Qué es una antinomia y cómo se resuelve?

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Los criterios tradicionales para resolver conflictos normativos son jerarquía, cronología y especialidad, priorizando la interpretación jurídica antes de declarar alguna colisión. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El Semanario Judicial de la Federación, órgano del propio Poder Judicial, define en una de sus tesis a la antinomia como “la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea.”

Cuando surge una antinomia, la primera obligación del juzgador es intentar resolverla mediante la interpretación jurídica. Solo si esto resulta imposible, se recurre a los llamados criterios tradicionales de solución, que son de acuerdo con la información consultada en la página de la SCJN:

  • Criterio jerárquico: “La norma jerárquicamente inferior tiene la calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se oponga a la ley subordinante.” Es decir, si una ley estatal contradice a la federal, la federal debe de ser tomada en cuenta debido a su carácter superior.
  • Criterio cronológico: “La norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva.” Es decir, si uno de los criterios es más viejo que el otro, el nuevo debe de ser considerado como el vigente.
  • Criterio de especialidad: “Ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda.” Es decir, si una ley es más específica sobre un aspecto que otra, la especializada es la que debe considerarse en vigor.

La doctrina y la jurisprudencia han sumado otros criterios en tiempos recientes, pero estos tres siguen siendo los principales para resolver colisiones normativas dentro de un mismo sistema jurídico.

Hombre de espaldas frente a dos caminos de piedra agrietados que llevan a señales. Una dice "PERMITIDO" y la otra "PROHIBIDO". Un cubo imposible flota encima.
La falta de armonización legislativa puede implicar riesgos jurídicos y operativos para la Suprema Corte. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La falta de definición legislativa sobre la duración y el método de elección de la presidencia de la SCJN deja abierta la puerta a interpretaciones encontradas y a posibles impugnaciones legales. El Pleno de la Corte se encuentra en la obligación de decidir cuál de las dos reglas aplicar en ausencia de una reforma que armonice la Constitución.

En palabras del propio Poder Judicial, “antes de declarar la existencia de una colisión normativa, el juzgador debe recurrir a la interpretación jurídica, con el propósito de evitarla o disolverla.” Si esto no es posible, deberá aplicar los criterios de jerarquía, cronología o especialidad para determinar cuál norma prevalece.

En este caso, el criterio de cronología podría ser el que resuelva la antinomia de la presidencia de la SCJN, pues la reforma que establece la rotación cada dos años de acuerdo con el orden de las votaciones es del 2024. Sin embargo, el Pleno no se ha posicionado sobre el tema formalmente.

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