
La reforma laboral que reduce la jornada semanal a 40 horas en México fue promulgada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026.
La aplicación será gradual y establece reglas específicas para jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, así como nuevas disposiciones sobre horas extraordinarias, descansos y registro de horarios laborales.
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La reforma no afecta salarios ni prestaciones y prohíbe la reducción de sueldos durante la transición.
El calendario de implementación establece que la jornada máxima semanal irá disminuyendo de la siguiente manera: 48 horas en 2026, 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029 y finalmente 40 horas en 2030.
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El periodo de transición inicia en mayo de 2026 y la reducción efectiva inicia el 1 de enero de 2027, con ajustes anuales hasta llegar a la meta.
Regulación y límites del turno nocturno
La legislación mantiene la definición de turnos conforme a la Ley Federal del Trabajo. El turno nocturno comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas, con un límite actual de 42 horas semanales, que será ajustado conforme al calendario de reducción general.
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La reforma señala que la disminución de horas aplica a todos los tipos de jornada (diurna, nocturna y mixta), sin distinciones entre sectores, salvo excepciones que pueda establecer la legislación secundaria.
El límite de horas para la jornada nocturna quedará en 7 diarias como está establecido por ley.
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Durante la transición, cualquier ajuste sobre el turno nocturno será detallado en las reformas a la Ley Federal del Trabajo.
El objetivo es garantizar que la reducción de jornada no implique pérdida de derechos ni disminución de salario, tanto para turnos diurnos como nocturnos.
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Aplicación de la reforma y calendario oficial

La reducción de la jornada laboral en México se realizará en etapas, permitiendo que empresas y trabajadores se adapten sin afectar la operatividad. Según el decreto publicado, la transición contempla:
- 2026: 48 horas semanales (periodo de preparación)
- 2027: 46 horas
- 2028: 44 horas
- 2029: 42 horas
- 2030: 40 horas
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El Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días desde la publicación del decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo y armonizar la legislación secundaria.
El objetivo es que los nuevos límites sean exigibles cada 1 de enero desde 2027 hasta 2030. Durante este proceso, las empresas deberán ajustar procesos, turnos y cargas de trabajo.
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Condiciones de pago, descansos y horas extraordinarias
La reforma asegura que los salarios y prestaciones no serán afectados por la reducción de la jornada. Por cada seis días laborados, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro. En cuanto a horas extraordinarias, se establece un nuevo tope: máximo 12 horas extra por semana, distribuidas hasta en cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días por semana.
El pago por horas extraordinarias sigue el siguiente esquema:
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- Las primeras horas extra se pagan al doble del salario ordinario.
- Si se rebasa el límite semanal, el pago será triple.
- Se prohíbe las horas extra para personas menores de 18 años.
Directrices oficiales y seguimiento institucional

El decreto indica que el Congreso debe adecuar la legislación secundaria en un plazo máximo de 90 días.
Esto implicará cambios a la Ley Federal del Trabajo y la incorporación de mecanismos de supervisión, como el registro electrónico de la jornada laboral, para asegurar el cumplimiento de la reducción progresiva.
Las autoridades laborales incrementarán la supervisión y las inspecciones para verificar el cumplimiento en todos los centros de trabajo. Las empresas, por su parte, deben adaptar sus esquemas operativos y procesos internos para asegurar la correcta aplicación de la reforma.
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