¿Diurna, nocturna o mixta? Estos son los horarios de la LFT para las jornadas laborales

El marco legal establece las condiciones, límites y formas de remuneración sobre el tiempo destinado a las labores

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Hombre sentado en una silla de oficina con los pies sobre un escritorio de madera, mirando su celular. Un monitor muestra un Excel con datos y gráficos. Hay muchos papeles.
La Ley Federal del Trabajo define la jornada laboral como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón para prestar servicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios, con límites y modalidades definidos por la legislación vigente.

Durante la jornada continua, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de media hora, según el artículo 63. En los casos en que el empleado no pueda salir del lugar de trabajo durante el lapso para comidas o reposo, ese periodo debe considerarse tiempo efectivo de la jornada conforme al artículo 64.

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El artículo 59 otorga a trabajadores y patrones la facultad de distribuir horas para permitir el reposo en sábado por la tarde o en alguna modalidad equivalente, siempre dentro de los límites legales.

La jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 8 de la noche

Un hombre dormido sobre su escritorio en una oficina oscura a las 2:34 AM, rodeado de un portátil, papeles y envases de comida rápida y bebidas.
El artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo establece el horario de la jornada diurna entre las 6:00 y las 20:00 horas y la nocturna de 20:00 a 6:00. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 60 delimita la jornada diurna entre 6:00 y 20:00 horas y la nocturna entre 20:00 y 6:00 horas. Para que una jornada se considere mixta, el periodo nocturno no debe exceder de tres horas y media; superado ese lapso, se clasifica como nocturna.

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Según el artículo 61, la duración máxima es de ocho horas diurnas, siete horas nocturnas y siete horas y media para jornada mixta.

La ley prevé la posibilidad, regulada en el artículo 65, de que la duración diaria se amplíe únicamente en caso de siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida de los trabajadores, del patrón o la existencia de la empresa.

La reforma de las 40 horas deja vacíos para turnos extendidos

Tres personas, dos con batas blancas y una con polo y guantes, se cubren la cabeza con las manos. Al fondo, un reloj gigante marca las horas 24 y 22.
Los trabajadores con turnos especiales 24x24 y 12x12 no reciben regulación específica en la nueva reforma laboral mexicana, generando incertidumbre legal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reforma laboral aprobada en México y publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación fija una reducción progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar 40 horas semanales entre 2027 y 2030.

Aunque busca mejorar las condiciones de millones de trabajadores, expertos advierten que la falta de regulación para quienes laboran en turnos 24x24 y 12x12 mantiene a estos empleados en incertidumbre legal, pues los nuevos lineamientos no abordan de manera específica los esquemas fuera de los horarios ordinarios.

En el texto de la nueva LFT, la reducción de la jornada establecerá una transición paulatina: en 2027, el máximo permitido será de 46 horas por semana, en 2028 bajará a 44, en 2029 a 42 y en 2030 quedará en 40 horas. Además, la reforma incluye modificaciones sobre el pago de horas extra, descansos obligatorios y la incorporación de controles electrónicos de asistencia dentro de los centros de trabajo.

Especialistas entrevistados por El Economista señalaron que la legislación presenta un vacío. El esquema especial de trabajo, común en industrias como seguridad privada, manufactura, hospitales, salud y servicios, no recibió una regulación puntual dentro de los nuevos lineamientos.

La abogada laboralista Nadia González Elizondo advirtió que la reforma eliminó parte del artículo 59 de la LFT, el cual permitía que el tiempo laboral se distribuyera por acuerdo entre patrones y empleados. Esa facultad se trasladó al artículo 58, pero ya sin establecer criterios claros para jornadas extendidas, como las de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso o los sistemas 12x12 y 4x3, donde los trabajadores no tienen la opción de regresar a casa diariamente.

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