La SCJN cerró la puerta: si ya perdiste el juicio y te embargan el dinero, el amparo indirecto no te protege

El pronunciamiento del Pleno establece que la medida no puede ser considerada un acto que permita la apertura de un nuevo juicio

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Miembros del Pleno de la SCJN sentados en una mesa de madera mientras billetes de pesos mexicanos caen a su alrededor, con la bandera de México al fondo.
La SCJN determinó como improcedente el amparo indirecto contra embargos de numerarios ligados a sentencias definitivas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que no se admite el amparo indirecto contra embargos de numerarios (es decir, dinero ya sea en efectivo o en cuentas bancarias) ordenados únicamente para ejecutar el pago dispuesto en una sentencia definitiva.

Así lo resolvió el Pleno este 14 de mayo al fijar un criterio obligatorio derivado de la Contradicción de Criterios 23/2026, según informó la SCJN en su cuenta oficial de X.

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La SCJN sostuvo que, en estos casos, el embargo es resultado del cumplimiento de una condena firme y no representa un acto nuevo que pueda ser impugnado, sino una consecuencia directa de la resolución judicial que ya adquirió carácter definitivo.

De acuerdo con la SCJN, la decisión refuerza el respeto a la cosa juzgada y garantiza la seguridad jurídica, al impedir que lo ya juzgado por los tribunales se reabra o ponga en duda a través de otras vías legales.

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SCJN limita la objeción de conciencia de los médicos en Morelos

Imagen dividida: a la izquierda, el pleno de la SCJN en sesión; a la derecha, varios elementos de salud sexual como condones y píldoras anticonceptivas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas partes de la Ley de Salud de Morelos por ambigüedad en la objeción de conciencia médica. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN declaró inválidas diversas normas de la Ley de Salud de Morelos el pasado 12 de mayo, al concluir que la regulación vigente de la objeción de conciencia médica es ambigua y representa una amenaza directa al derecho de acceso a servicios de salud, en particular a los de carácter sexual y reproductivo.

El fallo del tribunal señaló que la objeción de conciencia únicamente puede ejercerse de manera individual, siempre bajo reglas claras y sin poner en riesgo la continuidad de la atención médica para la población.

La decisión impuso al Congreso local la obligación de reformar la legislación en un plazo de 90 días, con nuevos parámetros constitucionales definidos por la Corte. Esta resolución, difundida por la SCJN en su cuenta oficial de X, responde a la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y la acumulada 168/2023.

El Pleno de la SCJN subrayó que las disposiciones impugnadas abren la puerta a riesgos, principalmente en servicios médicos considerados esenciales, como los de salud sexual y reproductiva.

Pleno de la SCJN restringe uso de nombres por empresas privadas de seguridad

Imagen dividida: a la izquierda, nueve ministros de la SCJN con túnicas negras sentados en un tribunal. A la derecha, guardias mexicanos de seguridad privada.
La sentencia protege a la población al impedir confusiones entre servicios de seguridad estatal y privada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En otra resolución del pasado 11 de mayo, la SCJN confirmó la validez de la prohibición para que empresas de seguridad privada utilicen nombres que se asemejen a los de instituciones públicas de seguridad.

El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 123/2026 tras la solicitud de una empresa que quería registrar la denominación “Fuerzas Especiales” y cuya petición fue rechazada por la Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La Corte determinó que tales restricciones son legales y buscan proteger a la población, proporcionando garantías para distinguir con claridad entre los servicios privados y los ofrecidos por el Estado mexicano o las Fuerzas Armadas.

El tribunal dejó claro que los nombres con términos comopolicía, agente, investigador, federal u otros similares, quedan vetados para las empresas privadas. Este criterio se sostiene en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y el 23, fracción III, de su Reglamento.

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