
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en julio de 2025 ha provocado inquietud entre quienes cotizan en el IMSS y el ISSSTE. Por primera vez, los ahorros depositados en las Afores dejan de estar completamente protegidos frente a obligaciones legales, especialmente en casos de pensión alimenticia. La decisión introduce un nuevo equilibrio entre la seguridad financiera de los trabajadores y el derecho de los menores a recibir manutención.
Cambios inéditos en la protección de las Afores
La resolución aprobada por unanimidad en el amparo 652/2024 modifica el panorama legal en México. Por disposición de la SCJN, las cuentas de Afore podrán ser objeto de embargo si el titular debe pensión alimenticia y no cuenta con empleo ni otros bienes susceptibles de embargo. Se trata de un precedente, ya que antes estos fondos gozaban de protección absoluta.
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El propósito de la medida es garantizar que los menores obtengan los recursos que la ley les otorga para su manutención, sin eliminar por completo la protección de los ahorros. La decisión judicial busca un balance entre intereses opuestos y reconoce la importancia de ambos derechos.
Límites y condiciones del embargo en Afore
El fallo de la Corte Suprema no permite un embargo ilimitado sobre los fondos de la Afore. Los ministros establecieron restricciones precisas: el monto máximo embargable será el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro o, en su defecto, el equivalente a 75 días del salario básico devengado por el trabajador en los últimos cinco años. Siempre se aplicará la cantidad menor entre ambas alternativas.
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De este modo, la protección mínima del ahorro para el retiro se mantiene, aunque se reconoce la prioridad del derecho de los menores a recibir alimentos. Solo los casos de incumplimiento de pensión alimenticia que reúnan todas las condiciones permitirán el embargo parcial del ahorro.
Los trabajadores retirados que reciben sus depósitos mensuales de IMSS o ISSSTE también se ven afectados por esta modificación legal. Si existen obligaciones alimentarias pendientes, los recursos que perciban podrían verse reducidos, pese a que los pagos suelen realizarse de manera puntual y electrónica.
Puntos clave de la resolución sobre el embargo a las Afores
- La SCJN autorizó por primera vez el embargo parcial de Afores para cubrir pensiones alimenticias.
- El embargo solo procede si el deudor está desempleado y no tiene otros bienes embargables.
- El límite máximo de embargo es el 10% del saldo de la subcuenta de retiro o 75 días de salario básico de los últimos cinco años, aplicándose la cantidad menor.
- La medida busca garantizar el derecho de los menores sin desproteger totalmente el ahorro del trabajador.
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