La SCJN ganó a los médicos: ya no pueden negarte atención o servicios de salud sexual y reproductiva

El fallo del tribunal invalida normas estatales por considerar insuficiente la regulación de objeción de conciencia

Guardar
Google icon
Composición de dos imágenes. A la izquierda, jueces de la SCJN en sesión; a la derecha, una ilustración con elementos de salud sexual como condones y pastillas.
La resolución de la SCJN reconoce que la regulación de la objeción de conciencia médica puede obstaculizar el derecho a la salud. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias disposiciones de la Ley de Salud de Morelos este 12 de mayo, al considerar que la regulación de la objeción de conciencia médica era ambigua y podría obstaculizar el derecho a la salud.

El máximo tribunal determinó que la objeción de conciencia solo puede ejercerse de forma individual, bajo reglas claras y sin afectar la continuidad de la atención médica, según información difundida por la SCJN en su cuenta oficial de X.

PUBLICIDAD

Según la determinación del Pleno, las disposiciones anuladas implicaban riesgos para la prestación de servicios médicos esenciales, incluyendo los relativos a salud sexual y reproductiva.

La SCJN determinó que el Congreso de Morelos deberá reformar la normativa estatal en un plazo de 90 días, conforme a los parámetros constitucionales fijados por la Corte.

PUBLICIDAD

El pronunciamiento subrayó que la objeción de conciencia no puede convertirse en barrera que derive en discriminación, desigualdad o vulneración de derechos fundamentales. Las sentencias correspondieron a la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023.

El Pleno de la Suprema Corte valida prohibición de nombres en empresas de seguridad privada

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la SCJN resolvió en el Amparo 123/2026 que denominar 'Fuerzas Especiales' a una empresa privada puede generar confusión con fuerzas estatales. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN confirmó la constitucionalidad de la prohibición para que empresas de seguridad privada utilicen nombres semejantes a los de instituciones de seguridad pública.

El Pleno de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 123/2026 el pasado 11 de mayo, ratificando que ciertas expresiones no pueden emplearse en el sector privado, a fin de evitar cualquier confusión con corporaciones estatales o fuerzas armadas, según el pronunciamiento oficial.

Dicho fallo oucrrió por la solicitud de una empresa para registrar su operación a nivel nacional con la denominación “Fuerzas Especiales”. La Dirección General de Seguridad Privada, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, negó el permiso al considerar que el nombre infringía los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, de su Reglamento.

La empresa recurrió a un amparo argumentando que las expresiones legales “que pudieran causar confusión o “cualquier otra similar resultan ambiguas. El asunto llegó a la SCJN después de que un juzgado de distrito no resolvió sobre el fondo del caso.

De acuerdo con la SCJN, las restricciones buscan proteger a la población y ofrecer garantías para que el público distinga entre servicios privados de seguridad y los ofrecidos por el Estado mexicano o las Fuerzas Armadas.

En su resolución, el tribunal enfatizó que el andamiaje legal no vulnera la seguridad jurídica y establece parámetros claros. Se prohíbe a las empresas privadas cualquier nombre que incluya términos como “policía”, “agente”, “investigador”, “federal” o cualquiera que sugiera una relación con cuerpos oficiales tanto nacionales como extranjeros.

La Suprema Corte elimina restricción temporal para cancelar comprobantes fiscales

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El fallo de la SCJN permite a los contribuyentes cancelar sus facturas electrónicas en cualquier momento, sin importar el plazo del SAT. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN determinó que los contribuyentes en México podrán cancelar sus comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en cualquier momento, aun si ha vencido el plazo originalmente establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dicha resolución, emitida el pasado 30 de abril tras el amparo en revisión 397/2025, consideró que limitar el tiempo para cancelar facturas vulnera el derecho de autocorrección fiscal y afecta la seguridad jurídica tributaria.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD