
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho constitucional en México, que permite a las personas trabajadoras recibir una parte de las ganancias anuales obtenidas por la empresa en la que laboran.
Este pago debe reclamarse dentro del año posterior al plazo marcado por la Ley Federal del Trabajo.
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Para empresas constituidas como persona moral, el pago debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2026. Para personas físicas empleadoras, el periodo va del 1 de mayo al 29 de junio del año en curso.
El beneficio aplica a empleados activos y a quienes hayan terminado la relación laboral, siempre que hayan laborado al menos 60 días, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
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Estas personas no tienen derecho a cobrar utilidades en 2026
La Ley Federal del Trabajo ampara el derecho al reclamo en caso de incumplimiento, pero establece límites claros para quienes quedan fuera de la lista de beneficiarios.
No tienen derecho a cobrar utilidades estos trabajadores:
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- Trabajadores domésticos
- Trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa, aunque hayan laborado todo el año.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado
- Quienes hayan trabajado bajo régimen de subcontratación sin cumplir los requisitos legales.
Ni las personas que laboran en empresas exentas por ley: aquellas en su primer año de operaciones, el IMSS, instituciones públicas dedicadas a actividades culturales, asistenciales o de beneficencia, así como empresas cuyo capital sea inferior al mínimo fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Cómo se calculan y pagan las utilidades en 2026
El monto destinado al reparto de utilidades se notifica a los empleados dentro de los diez días posteriores a la presentación de la declaración anual de impuestos del patrón.
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El reparto se realiza en dos partes iguales: la primera se distribuye de manera equitativa entre todo el personal y la segunda en proporción al salario percibido durante el año.
Para empresas constituidas como persona moral, el pago debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Para personas físicas empleadoras, el periodo va del 1 de mayo al 29 de junio.
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El cálculo las utilidades toma únicamente el salario diario ordinario, excluyendo horas extras y bonificaciones.
Para salarios variables, la ley obliga a usar el promedio anual. Si se trata de personal de confianza, se toma el salario más alto de un trabajador sindicalizado o de base más un 20% adicional.
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Se consideran como días laborados los periodos en que el trabajador recibió sueldo sin prestar servicio, como incapacidades temporales por accidente, descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.

Qué hacer si no recibes el pago de utilidades correspondiente
Toda persona trabajadora dispone de un año para reclamar el pago de utilidades faltante o incompleto.
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El plazo inicia el día siguiente a la fecha límite de entrega establecida por la ley. Si la empresa cambia de razón social, el patrón sustituto debe responder por las obligaciones laborales durante los siguientes seis meses.
En caso de renuncia o despido, si la persona laboró más de 60 días, mantiene el derecho a recibir utilidades y puede solicitar el pago en la última dirección laboral antes del 31 de mayo de cada año.
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Si el trabajador considera que el monto recibido no corresponde al que marca la ley, puede presentar una objeción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El incumplimiento en el pago puntual de utilidades puede derivar en multas para la empresa o el empleador.
La sanción mínima es de aproximadamente 29 mil 327 pesos mexicanos y la máxima de más de 500 mil pesos mexicanos, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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