La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del actor Diego Luna al concederle un amparo por el uso indebido de su imagen en la promoción de una bebida alcohólica, con lo que la empresa Diageo México tendrá que entregarle el 40% de las ganancias obtenidas por la venta del producto en disputa.
En adelante, un tribunal colegiado deberá encargarse de cuantificar el monto exacto de la indemnización que corresponde a Diego Luna, sin aplicar deducciones por concepto de gastos de producción ni de comercialización.
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Este criterio, asentado en la sentencia de la SCJN, elimina la posibilidad de reducir la reparación mediante cálculos contables y reconoce que el daño moral derivado del uso no autorizado de la imagen tiene consecuencias jurídicas plenas. El litigio entre el actor y la empresa de bebidas alcohólicas se extiende desde hace casi 14 años y en la campaña salía su pareja y su hijo.
El conflicto surge cuando la marca Johnnie Walker utilizó, sin autorización, la imagen de Diego Luna y Gael García Bernal en la campaña “Caminando con gigantes” en el 2011.
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Gael García Bernal también inició un proceso contra Johnnie Walker y ganó

La SCJN ordenó en noviembre de 2021 a Diageo México indemnizar al actor Gael García Bernal con el 40% de las ventas generadas por la campaña “Caminando con gigantes” de Johnnie Walker, tras una batalla legal de casi una década por el uso de su imagen sin autorización.
El monto corresponde a las ganancias obtenidas por Diageo durante la difusión de la campaña publicitaria entre septiembre y octubre de 2011. La sentencia de la SCJN responde a la demanda interpuesta por García Bernal en 2013, después de que la empresa utilizó su imagen en 22 anuncios transmitidos por televisión y medios digitales sin contar con un contrato o consentimiento.
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Suprema Corte reconoce el derecho a la propia imagen

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, el Pleno de la SCJN reafirmó que el derecho a la propia imagen es una extensión de los derechos de la personalidad. Subrayó que protege la facultad de cada persona para decidir cómo se utiliza su identidad visual, así como intereses económicos, la dignidad, la privacidad, el honor y la identidad.
La SCJN determinó que, en casos de campañas publicitarias, la cuantificación de la indemnización debe atender criterios objetivos. La Corte instruyó que se considere el alcance territorial de la campaña, la duración efectiva y la actualización monetaria hasta la fecha de pago, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
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De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el tribunal fijó directrices para que los jueces delimiten claramente el universo de ventas relevantes. El cálculo debe abarcar únicamente lo vendido en el territorio donde circuló la campaña ilícita, y considerar solo el periodo en que la campaña estuvo efectiva. Además, el monto de la indemnización debe actualizarse para preservar su valor real ante la inflación.
Además, decretó que la reparación del daño material y moral no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio relacionado
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