
El pago de utilidades en México para 2026 tiene fechas límite claras según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El periodo de entrega depende de si el empleador es una empresa o un patrón individual: las personas morales (empresas) deben depositar este ingreso entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas (patrones con actividad empresarial) tienen del 1 de mayo hasta el 29 de junio para cumplir con la ley.
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Esta prestación corresponde a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho constitucional que obliga a la mayoría de los empleadores a entregar el 10% de su utilidad fiscal neta declarada ante el SAT a quienes colaboran con ellos.
¿Cómo se calcula el monto?
De acuerdo con la normativa vigente, el dinero se divide en dos partes iguales:
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- Por días laborados: El 50% se reparte en función de los días trabajados por cada empleado en el año, sin importar el sueldo.
- Por nivel de ingresos: El otro 50% se distribuye de acuerdo con el salario percibido durante el año fiscal.
Es importante recordar que existe un tope máximo para el pago: el monto no puede exceder los tres meses del salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, aplicándose lo que más beneficie al empleado.

Multas por incumplimiento en 2026El patrón que no cumpla con esta obligación se expone a sanciones severas. Las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y pueden ir desde los 29 mil 328 hasta los 586 mil 550 pesos por cada trabajador afectado.
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Empresas exentas del pago de utilidadesNo todas las organizaciones están obligadas a entregar PTU. Según la LFT, están exentas:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento (o dos años si fabrican un producto calificado como nuevo).
- Empresas de la industria extractiva en periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- Organismos públicos descentralizados con fines culturales o de beneficencia (como el IMSS).
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR sea menor a 300 mil pesos.
¿Quiénes no tienen derecho al cobro?
No participan en el reparto los directores, administradores y gerentes generales; socios o accionistas; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año; prestadores de servicios por honorarios y trabajadores domésticos.
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¿Qué hacer si no recibes tu pago?
Si el depósito no llega en las fechas establecidas, los trabajadores tienen un año —a partir de la fecha límite de pago— para reclamar su derecho.
La recomendación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es acudir a sus oficinas para recibir asesoría legal gratuita y exigir el cumplimiento de esta prestación irrenunciable.
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