FGR explica proceso de desafuero antes de que México conceda extradición de funcionarios

En conferencia de prensa, Ulises Lara explicó el proceso a llevar luego de que EEUU solicitara la captura y entrega del gobernador de Sinaloa y un senador de la república por presuntos nexos con el Cártel de Sinaloa

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Ulises Lara López FGR
El vocero de la institución, Ulises Lara López, emitió el mensaje este 29 de abril. (FGR)

La Fiscalía General de la República (FGR) condicionó la extradición de funcionarios de Sinaloa a agotar los procedimientos de retiro de fuero antes de que un juez pueda girar órdenes de aprehensión, tras la notificación de solicitudes hechas por Estados Unidos.

El vocero y titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes, Ulises Lara López, explicó en conferencia de prensa este 29 de abril que la dependencia revisó la documentación enviada por autoridades estadounidenses y advirtió que solo podrá proceder si existen datos de prueba suficientes conforme a la ley mexicana, los cuales no habrían sido enviados por el Departamento de Justicia de EEUU.

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Los señalamientos internacionales nombraron a varios funcionarios activos, entre ellos el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya; el senador de la república, Enrique Inzunza; el vicefiscal estatal, Dámaso Castro Zaavedra; y el alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez Mendívil.

Específicamente en los casos de Rocha Moya e Inzunza, ambos cuentan con inmunidad constitucional, conocida como fuero, lo que impide su detención directa.

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Rocha Moya acusado en EEUU por nexos con el Cártel de Sinaloa
El gobernador de Sinaloa fue acusado de nexos con "Los Chapitos" junto con tres funcionarios más y otros 6 exservidores. Foto: Jesús Aviles / Infobae México

Los cuatro funcionarios antes mencionados junto con seis exservidores públicos de Sinaloa fueron señalados como presuntos colaboradores del Cártel de Sinaloa, facción de “Los Chapitos”, la cual encabezan Iván Archivaldo y Jesús Alfredo, hijos de Joaquín “El Chapo” Guzmán.

La FGR recibió solicitudes de extradición sin pruebas contundentes

Las autoridades de Estados Unidos remitieron solicitudes de detención provisional con fines de extradición.

Tras los hechos, la FGR indicó que la documentación no se acompañó de elementos probatorios contundentes sobre los delitos señalados.

El vocero afirmó que: “La propia solicitud de los Estados Unidos requiere que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición no sea divulgada ni se haga del dominio público, como ocurrió en este caso”.

La legislación mexicana exige que para solicitar una orden de aprehensión se presenten datos de prueba que infieran la probable comisión de un delito.

Asimismo, Ulises Lara señaló que la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas marca que toda la documentación remitida en estos casos debe manejarse de manera confidencial y reservada y reiteró que divulgar información sobre las solicitudes puede afectar la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en Estados Unidos y contravenir normas procesales de ambos países.

Qué es el fuero y el proceso de desafuero

El fuero es una protección jurídica que impide que gobernadores, senadores y otros altos funcionarios sean detenidos o procesados penalmente mientras ocupan el cargo.

Cuando la FGR considera que existen datos de prueba suficientes, debe solicitar a la Cámara de Diputados el inicio de un juicio de procedencia, conocido como desafuero.

Este procedimiento implica que la cámara analice la solicitud y, si encuentra elementos, retire la inmunidad para que la autoridad judicial pueda actuar.

En el caso de Rubén Rocha Moya y Enrique Inzunza, al ser gobernador y senador respectivamente, la FGR debe presentar la solicitud ante el la cámara baja, que es la instancia encargada de valorar si existen elementos para retirar el fuero.

Solo después de que se resuelva el desafuero, la fiscalía puede solicitar una orden de aprehensión ante un juez.

Cómo sería el proceso en caso de obtener pruebas

Según una investigación de la asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, si la FGR reúne los elementos probatorios necesarios, el procedimiento formal inicia con la presentación de la solicitud de desafuero ante la Cámara de Diputados.

La petición es enviada a la Sección Instructora, que dispone de 60 días hábiles para investigar y dictaminar sobre la existencia del delito y la probable responsabilidad del funcionario.

La Cámara de Diputados sería la autoridad encargada de definir el desafuero.
La Cámara de Diputados sería la autoridad encargada de definir el desafuero.

Posteriormente, el dictamen es presentado al pleno, que sesiona como Jurado de Procedencia.

Ambas partes, tanto la denunciante como la defensa, pueden intervenir en el proceso.

La mayoría simple de los diputados presentes determina si procede la acción penal.

En el caso de funcionarios federales, la separación del cargo es inmediata y quedan a disposición de la fiscalía; para funcionarios locales, la resolución es enviada al congreso correspondiente.

La ley establece que la inmunidad procesal termina al dejar el cargo y que la votación en la Sección Instructora puede quedarse en empate, lo que puede frenar el avance del dictamen.

Confidencialidad y respeto a la soberanía

La FGR advirtió que la divulgación de información sobre las solicitudes de extradición puede afectar la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en Estados Unidos y contravenir normas procesales de ambos países.

Ulises Lara López afirmó que, para la Fiscalía General de la República, cumplir cabalmente con lo que establece la ley y mantener el respeto a la soberanía nacional es fundamental. Señaló que, de no hacerlo, se pondría en riesgo el Estado de derecho, así como los derechos y garantías de las personas requeridas, que —dijo— son inalienables tanto en México como en EEUU.

El vocero reiteró que la dependencia analizará si existen elementos probatorios y si la acusación estadounidense tiene fundamento legal antes de solicitar cualquier orden judicial.

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