Diario Oficial de la Federación publica cambios en la Ley de Vivienda; entran en vigor mañana

La finalidad es sustituir el concepto de vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada

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Dos manos: una sostiene una casa miniatura blanca con tejado rojo, la otra escribe con un bolígrafo sobre papeles apilados en una mesa
Se adicionan disposiciones de la Ley de Vivienda, entre ellas que la vivienda adecuada cuente con: accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios, habitabilidad, entre otras

La Cámara de Diputados informó este miércoles 29 de abril que el Diario Oficial de la Federación publica el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda adecuada.

El objetivo principal de las modificaciones es incorporar de manera explícita el derecho a una vivienda adecuada en la legislación federal vigente.

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Entre los cambios se encuentra la definición de vivienda adecuada, que ahora debe cumplir con requisitos mínimos como seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios, accesibilidad y ubicación.

La reforma impone nuevas obligaciones a las autoridades para garantizar la progresividad de este derecho, incluyendo la promoción de políticas públicas integrales que atiendan las necesidades de la población.

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Vista aérea de un edificio de apartamentos blanco y rojo en una zona urbana, con vehículos aparcados en la calle y la ciudad al fondo
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¿Cómo queda la Ley de Vivienda?

El texto publicado por el Diario Oficial de la Federación detalla que la vivienda adecuada debe cumplir siete elementos concretos:

  • Accesibilidad plena para grupos desfavorecidos
  • Adecuación cultural en su construcción
  • Asequibilidad financiera, para que los gastos en vivienda no interfieran con otras necesidades básicas
  • Disponibilidad garantizada de servicios como agua potable e instalaciones sanitarias
  • Condiciones de habitabilidad que protejan contra riesgos físicos y ambientales
  • Seguridad en la tenencia, con protección legal contra el desalojo forzoso
  • Ubicación estratégica, cercana a oportunidades laborales, servicios de salud y educativos, y fuera de zonas de riesgo

La normativa amplía la exigencia de que todas las personas, sin importar origen étnico, género, edad o condición social, accedan a este derecho fundamental de acuerdo con los principios de equidad e inclusión social. Un apartado específico prioriza la atención a la población vulnerable y marca énfasis en las mujeres jefas de familia y quienes han sido víctimas de violencia de género.

En cuanto a la política pública, la Ley señala que deben tomarse en cuenta diversas formas de producción habitacional, incluyendo la autoproducción y autoconstrucción, y distintas modalidades de tenencia, como la propiedad, el arrendamiento u otras formales legales.

La oferta de vivienda adecuada debe reflejar los costos más bajos posibles y considerar rubros como suelo, infraestructura, servicios, construcción, financiamiento y titulación.

Para lograrlo, la ley demanda que se incorporen medidas de información, competencia y transparencia en todos los niveles de gobierno.

Subsidios, financiamiento y participación de los fondos de vivienda

La normativa reciente establece que los subsidios federales para una vivienda adecuada estarán sujetos a las reglas del Presupuesto de Egresos de la Federación y deben atender prioritariamente a la población con menores ingresos.

Los montos de subsidio se asignarán de acuerdo con el nivel de ingreso y condición de vulnerabilidad, según dispone el artículo 62.

Las acciones para mejorar la vivienda incluyen la rehabilitación, ampliación y reforzamiento estructural de casas deterioradas y deben promover la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento y aplicación de tecnologías sustentables. Estas directrices buscan garantizar la producción social de vivienda, principalmente autoproducción y mejoramiento, de modo que las personas en situación de pobreza puedan acceder a condiciones de habitabilidad dignas.

El decreto obliga a que todas las inversiones y financiamientos para vivienda alineen sus acciones con la Ley General de Asentamientos Humanos, con lineamientos claros en equipamiento e infraestructura, atendiendo los efectos concretos para cada grupo objetivo.

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