
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las viudas afiliadas al IMSS conservan el derecho a una pensión vitalicia y no basta el paso de 10 años para extinguirla;
Esta resolución también obliga a que se les devuelvan íntegramente los fondos de ahorro para la vivienda generados por sus parejas.
La determinación sienta un precedente judicial que blinda el patrimonio y el acceso a la seguridad social de miles de mujeres adultas mayores en México.
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La resolución, derivada del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, confronta de manera directa las cláusulas de contratos colectivos que intentan imponer límites temporales o restricciones al acceso a pensiones de viudez y fondos del Infonavit. El caso concreto surgió por la demanda de una mujer, viuda de un trabajador universitario fallecido, a quien la universidad había decidido cancelar la pensión al cumplirse una década de su otorgamiento y negaba la entrega de las aportaciones para la vivienda bajo el argumento de su propio contrato laboral.
La SCJN prohíbe límites temporales y exige devolución total del Infonavit
El Pleno de la Suprema Corte calificó como inconstitucionales las cláusulas contractuales utilizadas por dicho centro de trabajo. Los ministros determinaron que, aunque existe autonomía universitaria prevista en el artículo 3º de la Constitución, eso no justifica el incumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad social. En palabras de la Corte, los patrones no pueden restringir ni cancelar la pensión por viudez por mera disposición de sus contratos o convenios internos.
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Basándose en jurisprudencia previa, el fallo advierte que la pensión por viudez constituye una obligación laboral de carácter vitalicio.
Los jueces señalaron que este pago “no es un simple apoyo temporal a discreción del patrón, sino una parte fundamental del derecho a la seguridad social”, y que institutos como el IMSS deben garantizar su otorgamiento sin plazos forzosos ni vencimientos arbitrarios.
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En cuanto a las aportaciones de vivienda, la Corte desechó que instituciones autónomas puedan sustituir la obligación patronal, prevista en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, por otros esquemas, como préstamos internos o apoyos sindicales menores.
El dictamen recalca que la aportación obligatoria del 5% del salario no puede ser reemplazada. Para los ministros, nada exime a los patrones de entregar estos recursos a los beneficiarios legales cuando ocurre el fallecimiento del trabajador.
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El Máximo Tribunal precisó que el derecho a reclamar las aportaciones de vivienda no desaparece por el fin de la relación laboral ni por la muerte del titular. Basta comprobar que el trabajador fue empleado de la institución para que la viuda pueda exigir el reintegro total del ahorro acumulado, correspondiente a todo el periodo en que se debieron hacer los depósitos.
Órdenes inmediatas y alcance del precedente
En cumplimiento de este criterio, la Suprema Corte instruyó a la entidad demandada a emitir un nuevo dictamen. En éste, deberá reconocer y entregar de inmediato la totalidad de los recursos del fondo de vivienda acumulados por el trabajador fallecido y restituir la pensión vitalicia a la viuda, sin interrupciones ni plazos de caducidad.
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Con esta resolución, el máximo tribunal del país impide que cualquier institución patronal, pública o privada, utilice contratos colectivos para restringir el derecho a la pensión o a la devolución de las aportaciones del Infonavit. La decisión fortalece la protección jurídica de los beneficiarios de la seguridad social y marca el criterio que deberán seguir tribunales y patrones en casos futuros.
Cada mes, miles de viudas en México dependen de estos apoyos como sustento principal para su vida diaria. El precedente definido por la SCJN les permite reclamar pensiones vitalicias y el pago íntegro de las prestaciones de vivienda sin plazos de caducidad ni restricciones contractuales.
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