
Las cuentas Afore en México no son inembargables en todos los casos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación autoriza desde julio de 2025 que estos fondos puedan ser embargados para saldar pensiones alimenticias a favor de niñas, niños y adolescentes cuando el deudor está desempleado y no tiene otros bienes, según el precedente vigente hasta abril de 2026.
La resolución establece que el interés superior del menor debe prevalecer sobre la protección absoluta de los ahorros para el retiro.
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El fallo derivado del amparo en revisión 652/2024 fija un tope al monto embargable.
El juez solo puede autorizar la disposición del menor entre 75 días del salario base de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta, lo que equivale al retiro permitido por desempleo.
Esta restricción busca evitar afectaciones graves al patrimonio del trabajador o jubilado y mantener un equilibrio entre el derecho de los menores y la protección del ahorro pensionario.
La instrucción es clara: el embargo debe aplicarse primero sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, solo si no hay fondos o ya se agotaron, sobre la subcuenta principal de retiro.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los fondos de ahorro para el retiro pueden ser embargados en casos de pensión alimenticia únicamente si el deudor está desempleado, carece de otros bienes y el juez lo constata.
El monto máximo corresponde a lo permitido por ley para retiros por desempleo, salvaguardando la mayor parte del ahorro pensionario.
La SCJN autoriza el embargo excepcional de Afore solo si el deudor alimentario está desempleado y sin bienes

El criterio de la Primera Sala de la SCJN, interpreta que la inembargabilidad de las cuentas Afore, consignada en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no tiene rango constitucional y queda supeditada al artículo 4 constitucional sobre el interés superior de la infancia.
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Los ministros consideran inaceptable que los progenitores incumplan sus obligaciones alimentarias escudándose en las leyes secundarias.
El proceso judicial establece etapas específicas. El juez debe constatar que el deudor esté sin empleo y sin otros ingresos o bienes embargables.
Solo bajo esas condiciones, la orden de embargo puede ejecutarse. El dinero se suministra, por regla, de manera periódica, habitualmente semanal, hasta que el deudor recupere empleo o hasta agotar el monto autorizado.
Este precedente arranca con trabajadores al servicio del Estado afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero ya se extiende por analogía a afiliados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Para 2026, la difusión de la sentencia coincide con un aumento de solicitudes para embargar cuentas Afore de deudores alimentarios desempleados o jubilados.
Límites y procedimiento de embargo de Afore
La Asociación Mexicana de Afores (Amafore), el principal organismo empresarial del sector de fondos para el retiro, apoya el criterio como un equilibrio entre la protección del ahorro y el derecho de la infancia.
El alcance de los embargos es restringido. En ningún caso pueden disponer del total del patrimonio acumulado. Así, la mayor parte del ahorro para el retiro permanece resguardada para el futuro del trabajador o jubilado.
El fallo de la Corte establece que impedir el uso de la subcuenta de la afore para el pago de pensiones alimenticias, cuando el progenitor tiene la voluntad de cumplir con su obligación, sería atentar contra los derechos de la infancia.
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La sentencia busca proteger a menores y evitar el abuso de la inembargabilidad

El fallo de la SCJN motiva un cambio en la cultura jurídica y en la aplicación de justicia familiar en México.
La interpretación de la Corte señala que la protección absoluta del ahorro para el retiro no debe convertirse en un obstáculo para garantizar la alimentación, salud, educación y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Expertos precisan que quienes están al corriente en sus obligaciones no verán afectado su fondo.
El embargo parcial solo se activa de manera excepcional, proporcional y con revisión judicial estricta, en línea con el marco constitucional de protección a la infancia.
Las nuevas reglas sobre los embargos de Afore en casos de pensión alimenticia rigen hasta abril de 2026 y constituyen un cambio relevante para afiliados al IMSS y al ISSSTE, que ven modificadas las condiciones bajo las cuales pueden disponer de los recursos, tanto los deudores como los beneficiarios.
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