
La LXII Legislatura mexiquense aprobó el pasado martes la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal del Estado de México, tras una propuesta de la diputada Sofía Martínez Molina y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
La decisión responde al argumento de que la pena perpetua anula cualquier expectativa de reinserción social y contradice los estándares constitucionales, en línea con los criterios recientes de la SCJN.
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La reforma sustituye la pena máxima de prisión vitalicia por una máxima de 70 años de cárcel. El dictamen señala que la autoridad jurisdiccional revisará y ajustará todas las sentencias donde aún se haya dictado prisión vitalicia, con base en el grado de culpabilidad de cada caso y el nuevo término de punibilidad fijado en el delito juzgado.
Los juicios actuales con prisión vitalicia serán revisados caso por caso
Tras la entrada en vigor de la reforma, las autoridades deberán revisar los casos donde se impuso la pena de prisión vitalicia y ajustarla conforme al nuevo máximo de 70 años de cárcel. Los recursos necesarios para implementar el decreto se cubrirán con los presupuestos ya aprobados para el ejercicio fiscal en curso y los siguientes.
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La SCJN declaró desde enero de 2025 que únicamente la porción normativa o “prisión vitalicia” del artículo 242, fracción V, del Código Penal estatal es inconstitucional. Sin embargo, el Congreso estatal opta por eliminar la figura de manera general en todas las disposiciones legales, para evitar contradicciones y porque las razones de inconstitucionalidad aplican a todos los delitos.
Con esta reforma, el Estado de México deja fuera la prisión vitalicia de su sistema penal y toma en cuenta el principio constitucional de que la función de las prisiones debe orientarse a la reinserción social, no a la anulación definitiva de la libertad.
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Medida armoniza con el principio de reinserción social
Según la diputada Sofía Martínez, la modificación coloca la norma estatal en sintonía con los criterios de la SCJN, que en enero de 2025 resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 y declaró inválida la porción “prisión vitalicia” del artículo 242, fracción V, del Código Penal estatal.
La Suprema Corte sostiene que el sistema penitenciario debe garantizar la rehabilitación y posible reintegración a la sociedad de las personas sentenciadas, de acuerdo con el artículo 18 constitucional.
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El dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia señala que mantener la prisión vitalicia resulta incongruente, pues su incompatibilidad con los principios de reinserción social y proporcionalidad no depende del delito. Además, reafirma que el cambio no debilita la capacidad del Estado para sancionar delitos graves. Por el contrario, afirma que fortalece un sistema penal justo y alineado con la protección de los derechos humanos.
Actualmente, las penas de prisión vitalicia se aplican a delitos tales como:
- Homicidio calificado
- Feminicidio agravado
- Violación en grupo o con muerte de la víctima
- Robo cuando provoca la muerte
- Homicidio en contra de familiares directos o por motivos como ensañamiento, odio, discriminación o condición social.
El Código Penal estatal incluye en la lista a delitos imprescriptibles que afectan a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.
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