
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, establecida como derecho fundamental en la Constitución mexicana, no puede ser embargada para el cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles.
Así lo determinó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en una decisión emitida el 25 de junio de 2025.
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Esta medida refuerza la función principal de la pensión: servir como ingreso mínimo para cubrir necesidades básicas de personas mayores de sesenta y cinco años en situación de vulnerabilidad económica, según el criterio difundido por el Quinto Tribunal Colegiado.
El fallo reconoce que la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores tiene naturaleza de prestación no contributiva, es decir, no depende de aportaciones previas realizadas por el beneficiario durante su vida laboral, sino que responde a la obligación del Estado de garantizar el mínimo vital a quienes encuentran dificultades para allegarse recursos al llegar a la vejez.
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El Tribunal detalló que su finalidad no es crear patrimonio embargable para satisfacer deudas civiles o mercantiles, sino proteger la autonomía y dignidad de este sector, conforme al artículo 4° constitucional.
Actualmente, la pensión del bienestar se destina a personas mayores de sesenta y cinco años en México, con cobertura nacional y presupuesto público asignado en el artículo 4° constitucional.
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Su carácter no contributivo la diferencia de las pensiones tradicionales y la define como indispensable para el sustento de quienes la reciben, de acuerdo con los criterios del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil.
El carácter inembargable y la única excepción legal

El Quinto Tribunal Colegiado precisó que, aunque la regla general es la inembargabilidad frente a acreedores civiles y mercantiles, existe una excepción: las obligaciones alimentarias, caso que previamente fue documentado con Afores del IMSS e ISSSTE.
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Según la resolución, la protección no puede justificar el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el beneficiario tenga a su cargo, ya que satisfacer estas necesidades también integra el mínimo vital.
Por ello, las autoridades pueden analizar si corresponde autorizar el embargo de la pensión, siempre conforme a los principios que rigen esta obligación.
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En el caso expuesto, una persona adulta mayor promovió un amparo indirecto contra el director general del Banco del Bienestar, luego de que se ejecutó una orden para retener su pensión.
El banco argumentó que solo cumplió una orden judicial y que no era autoridad responsable en el juicio de amparo.
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El juzgado federal sobreseyó el caso, pero la persona inconforme interpuso un recurso de revisión al considerar que su pensión es inembargable.
Fundamento constitucional y principio de solidaridad social

La resolución del Tribunal puntualiza que la pensión del bienestar es un derecho reconocido explícitamente en la Constitución mexicana y reafirma el carácter esencial de este ingreso para la autonomía y dignidad de las personas mayores.
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Añade que la protección deriva del principio de solidaridad, que obliga al Estado a otorgar prestaciones mínimas a los sectores socialmente vulnerables, especialmente cuando no cuentan con ahorros o ingresos suficientes.
El precedente fijado en el Amparo en Revisión 190/2025, resuelto el 25 de junio de 2025 con ponencia del magistrado Israel Flores Rodríguez, obtuvo unanimidad de votos y refuerza la tendencia de considerar estos apoyos sociales como inembargables para fines patrimoniales, salvo en el caso puntual de obligaciones alimentarias.
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Esta postura busca proteger tanto el derecho de las personas adultas mayores a un ingreso mínimo como las garantías de terceros dependientes a recibir los alimentos que les correspondan por ley.
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