
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció este 31 de marzo el lanzamiento de una campaña informativa para difundir los cambios principales en la estructura del Poder Judicial de la Federación, resultado de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, según una tarjeta informativa del organismo en sus redes sociales.
El reordenamiento ha transformado el mapa institucional del Poder Judicial, dando lugar al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial, entidades que asumieron las funciones de vigilancia, disciplina y administración. Anteriormente, estas obligaciones eran responsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal, ahora desparecido por la reforma.
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De este modo, la gestión del presupuesto, la regulación de adquisiciones y servicios, y la ejecución de obra pública pasaron a ser competencia exclusiva del nuevo órgano administrativo, desplazando tareas antes desempeñadas por la SCJN y otros organismos.
El Tribunal de Disciplina Judicial tiene facultades para fortalecer la fiscalización del Poder de la federación

Entre las novedades, el Tribunal de Disciplina Judicial obtuvo atribuciones para investigar y resolver responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, con el objetivo de robustecer la fiscalización interna.
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El nuevo Reglamento Orgánico de la Suprema Corte fue diseñado para ajustar la organización conforme al modelo constitucional vigente y establecer áreas orientadas a la atención ciudadana, la transparencia y la protección de derechos humanos.
La campaña informativa busca acercar a la población al funcionamiento del renovado Poder Judicial, con énfasis en principios de igualdad de género, pluralismo y prevención de la violencia.
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Suprema Corte desecha ley que podría coartar la libertad de expresión

La SCJN invalidó una disposición del Código Penal de Tabasco que autorizaba penas de prisión para quienes realizaran manifestaciones públicas consideradas alteradoras del orden y la paz, medida adoptada el pasado 24 de marzo para impedir sanciones arbitrarias y proteger derechos fundamentales de expresión, de acuerdo con el comunicado oficial de la propia Corte.
Esta decisión del máximo tribunal implica que ningún procedimiento penal podrá justificarse en la norma derogada desde la entrada en vigor del artículo 160 Bis. La ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que se resguarda el espacio público como lugar legítimo para la protesta sin temor a criminalización.
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La disposición anulada establecía sanciones de dos a seis años de prisión y multas equivalentes de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estas prohibiciones contemplaban actos como la exhibición de mantas, cartulinas u otros soportes. La ley, promulgada por el Congreso de Tabasco en 2025 como respuesta a mensajes intimidatorios atribuidos a grupos del crimen organizado, otorgaba a las autoridades un margen amplio y discrecional para determinar qué expresiones eran delictivas.
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La SCJN argumentó en su resolución que la redacción de la ley era excesivamente ambigua y sobreinclusiva. Permitía sancionar tanto amenazas como “cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden”, formulación que, de acuerdo con Ortiz Ahlf, “podía usarse para silenciar voces, limitar críticas o inhibir la participación social”.
El criterio central fue el principio de taxatividad penal: la ley debe ser clara y precisa para que la ciudadanía conozca de manera exacta qué conductas constituyen delito.
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