
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la porción normativa del Código Penal de Tabasco que permitía castigar con prisión cualquier manifestación pública que alterara la paz y el orden.
Dicha decisión, tomada el pasado 24 de marzo, responde a la advertencia de que una redacción tan amplia en la ley de Tabasco habría permitido sancionar conductas amparadas por la libertad de expresión, poniendo en riesgo derechos fundamentales y abriendo la puerta a sanciones arbitrarias, según el comunicado oficial de la SCJN.
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De acuerdo con la ministra de la Corte, Loretta Ortiz Ahlf, la inclusión de frases como “o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden” en el artículo 160 Bis del Código Penal tabasqueño era excesivamente ambigua.
El Código Penal de Tabasco imponía hasta 6 años de prisión por la falta

Ortiz Ahlf explicó en su cuenta de la red social X este 29 de marzo que este tipo de legislación penal “podía usarse para silenciar voces, limitar críticas o inhibir la participación social”. El criterio central para la SCJN fue que en materia penal debe regir el principio de taxatividad: las leyes deben ser claras y precisas para que la ciudadanía sepa exactamente qué conductas constituyen delito y cuáles no.
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El texto anulado imponía penas de dos a seis años de prisión y multas de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes incurriesen en “amenazas o cualquier manifestación pública” que supuestamente alterara la paz y el orden, mediante medios tales como mantas, cartulinas o cualquier soporte físico.
Según el comunicado oficial de la Suprema Corte, la finalidad original de esta norma, promulgada por el Congreso estatal en 2025, fue responder a los mensajes intimidatorios de grupos del crimen organizado; sin embargo, su amplitud permitía potencialmente criminalizar expresiones legítimas de la ciudadanía y de protesta.
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Frente a ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 37/2025. Argumentó que expresiones tan abiertas permiten que la autoridad sancione selectivamente mensajes no vinculados con la delincuencia y produce un efecto de autocensura, inhibiendo el derecho a la información y la libre manifestación de las ideas.
La SCJN resolvió que la norma era sobreinclusiva. No permitía identificar con claridad qué tipo de mensajes podían ser sancionados y otorgaba una discreción excesiva a las autoridades. La disposición, además, resultaba desproporcionada frente al objetivo legítimo de proteger la seguridad y el orden público.
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El Pleno dictaminó la invalidez retroactiva de la medida desde su promulgación, lo que significa que ningún procedimiento penal puede sostenerse válidamente en dicha base normativa desde la entrada en vigor del artículo 160 Bis. Para Ortiz Ahlf, la resolución tiene una consecuencia directa sobre la vida democrática: “protege el espacio público como un lugar donde las personas pueden expresarse sin miedo a ser criminalizadas”.
La acción de la Suprema Corte se sustenta en el principio de legalidad penal, que exige que toda prohibición esté formulada con precisión, y salvaguarda derechos reconocidos en la Constitución. En palabras de la ministra Ortiz Ahlf, “las leyes penales deben ser precisas, no ambiguas”.
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