
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la legalidad del decreto que ordenó la extinción y terminación de diversos fondos y fideicomisos federales en México, medida con la que se redefinió el mecanismo de canalización de recursos públicos y se evitó invadir las competencias de los estados.
Esta decisión implica que el Congreso de la Unión solamente modificó el decreto del sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en la forma de colaboración federal en temas compartidos con las entidades, sin vulnerar el federalismo ni la división de poderes, según difundió la SCJN en la red social X la tarde del 12 de diciembre.
La resolución incluye un análisis sobre las posibles repercusiones para áreas como protección civil, atención a víctimas, medio ambiente, ciencia y tecnología, además de la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
El máximo tribunal aclaró que las atribuciones estatales en los temas anteriormente mencionados permanecen intactas tras la extinción o transformación de los instrumentos financieros, por lo que los gobiernos locales mantienen la facultad de ejercer plenamente sus competencias.
Decreto del 2 de abril del 2020 que extinguió fideicomisos

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de abril de 2020, el Ejecutivo Federal instruyó la eliminación de todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o instrumentos análogos de carácter federal en los que las dependencias, entidades, la Oficina de la Presidencia y los Tribunales Agrarios figuraran como responsables o mandatarios.
Los recursos obtenidos de dichos instrumentos debían concentrarse en la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de abril de ese año, estableciéndose un procedimiento para posibles excepciones bajo control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El plan gubernamental, enmarcado en el principio de “Economía para el bienestar” y las políticas de Austeridad Republicana promovidas por el entonces presidente AMLO, justificó esta decisión como un paso para eliminar el despilfarro, fortalecer la disciplina fiscal y garantizar el manejo eficiente, eficaz y honesto de recursos públicos.
El mandato decreto señaló que la administración pública debía analizar la permanencia de fondos, salvaguardando los derechos de terceros y permitiendo excepciones solo con autorización expresa de Hacienda.
¿Qué fideicomisos fueron excluidos del decreto?

Quedaron expresamente excluidos de esta disposición los fideicomisos y mandatos constituidos por mandato de ley o decreto legislativo que requieran reformas legales o constitucionales para su extinción, además de aquellos relacionados con deuda pública, atención a emergencias sanitarias o cumplimiento de obligaciones laborales y de pensiones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue facultada para interpretar las reglas administrativas del proceso y resolver solicitudes excepcionales presentadas por los titulares de las entidades afectadas, con un plazo máximo de 10 días hábiles para respuesta. El decreto estableció responsabilidad administrativa para quienes no observaran estas disposiciones.
La SCJN resolvió diversas controversias constitucionales planteadas, al determinar que la reforma federal —encabezada por el entonces Presidente AMLO— no alteró el reparto de facultades entre los órdenes de gobierno.
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